DECRETO SUPREMO N° 0117
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
la Constitución Política del Estado, establece que los recursos
mineralógicos serán administrados por el Estado Plurinacional de Bolivia
en función del interés colectivo, asumiendo el control y la dirección
de las actividades mineras a través de entidades públicas autárquicas.
Que
el Artículo Único del Decreto Supremo N° 29474, de 12 de marzo de 2008,
califica a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y a la Empresa
Metalúrgica Vinto, como Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
Que
el Artículo 34 del Código de Minería aprobado por Ley Nº 1777, de 17 de
marzo de 1997, señala que los concesionarios mineros podrán efectuar y
establecer dentro y fuera de sus concesiones las construcciones,
instalaciones y medios de comunicación y transporte que consideren
necesarios para la realización de sus actividades, con sujeción a las
disposiciones de este Código y demás normas legales aplicables.
Que
la Ley N° 3720, de 31 de julio de 2007, establece que COMIBOL
participará directamente en la Cadena Productiva, en las etapas de
prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y
refinación, comercialización de minerales y metales, y administración de
las áreas fiscales en la actividad minera.
Que
el Parágrafo IV del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29364, de 5 de
diciembre de 2007, que sustituye el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº
27327, de 31 de enero de 2004, establece que la compra de bienes
inmuebles para uso y funcionamiento de las entidades del sector público,
solo será posible en casos de extrema necesidad previa certificación
del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que establezca
la inexistencia del bien solicitado.
Que
el Gobierno del Estado Plurinacional impulsa el desarrollo económico y
social para la reactivación económica, siendo de vital importancia la
actividad minera, por su carácter estratégico e interés público.
Que
el Artículo 43 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009
aprobado por fuerza de Ley, instituye una instancia superior de
coordinación entre los Ministros del Órgano Ejecutivo, para el
seguimiento y evaluación de la gestión de las Empresas Públicas
Nacionales Estratégicas.
Que
al presente, COMIBOL no cuenta en la ciudad de Potosí con
infraestructura para el funcionamiento de la Gerencia Regional, siendo
necesaria la adquisición de un bien inmueble para promover y desarrollar
políticas para la prospección y exploración, explotación,
concentración, fundición y refinación, comercialización de minerales y
metales, y administración de las áreas fiscales en la actividad minera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, la compra de
un (1) bien inmueble para el funcionamiento de la Gerencia Regional en
la ciudad de Potosí, en el marco de las disposiciones y normas vigentes
del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra del bien inmueble se financiará con cargo a recursos inscritos en el presupuesto de la COMIBOL para la gestión 2009.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda
encargado de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero
Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez,
Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto
Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro,
Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz,
MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y
LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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