DECRETO SUPREMO N° 0116
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar, y
suprimir tributos; otorgar y suprimir exenciones, reducciones o
beneficios tributarios.
Que
el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009,
aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de
la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de
2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas,
podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya
sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades
públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a
objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo
social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión
de un Decreto Supremo explícito para cada donación.
Que
el Artículo 41 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009,
autoriza al Poder Ejecutivo a transferir recursos públicos a
organizaciones económico-productivas y territoriales, con el objeto de
estimular la actividad y generación de proyectos de desarrollo,
seguridad alimentaria y reconversión productiva, en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.
Qué
el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº
0014, de 19 de febrero de 2009, señala cuales son las entidades
ejecutoras autorizadas para realizar trasferencias publico - privadas
entre las que se encuentra la Empresa Pública de Apoyo a la Producción
de Alimentos – EMAPA.
Qué
República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada donó a
EMAPA, plantas procesadoras de cítricos para su entrega a las
organizaciones económico productivas y territoriales, siendo que es
función del Estado determinar una política productiva industrial y
comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes
para cubrir en forma adecuada las necesidades básicas internas y para
fortalecer su capacidad exportadora.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN Y TRANSFERENCIA).
I.
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a
las donaciones de plantas procesadoras de cítricos consideradas como
unidades funcionales y tanques de almacenamiento, donados por la
República Bolivariana de Venezuela a favor de la Empresa de Apoyo a la
Producción – EMAPA.
II.
Las plantas procesadoras de cítricos y los tanques de almacenamiento
recibidos por EMAPA, en calidad de donación, serán transferidas a la
Coordinadora de las seis (6) Federaciones del Trópico de Cochabamba
misma que beneficiará a la Central Villa 14 de Septiembre y a una
organización productiva de la provincia Caranavi del Departamento de La
Paz, quedando exentos los beneficiarios finales del pago de tributos de
importación y de los impuestos por transferencias.
ARTÍCULO 2.- (DEPÓSITO TRANSITORIO).
I.
Se autoriza a EMAPA, la constitución de depósitos transitorios en los
lugares que señale dicha empresa, para el almacenamiento de maquinaria y
equipo o unidad funcional que podrá internarse en embarques parciales,
bajo garantía prendaria sobre la misma mercancía, conforme al Artículo
151 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas.
II.
El plazo para el depósito transitorio, de manera excepcional, se fija
en ciento ochenta (180) días, durante este plazo, se podrá realizar la
instalación de la maquinaria o unidad funcional.
III. La importación para el consumo deberá realizarse bajo la modalidad de despacho general.
IV.
La Administración Aduanera de destino habilitará a EMAPA, como
operador de depósito transitorio, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a)
Contrato de provisión, certificado de donación o documento equivalente
de la provisión de la maquinaria y equipo o unidad funcional.
b) Declaración jurada de garantía prendaria.
c) Croquis de ubicación y plano general del depósito.
d) Acreditación del representante legal.
e) Acreditación del responsable del depósito.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero
Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez,
Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto
Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro,
Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz,
MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y
LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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