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jueves, 20 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0141 - Se autoriza al Ministerio de Defensa, la contratación directa de bienes, obras y servicios para la ejecución del Proyecto “Construcción de Dormitorios para Cadetes del Colegio Militar del Ejército”.


DECRETO SUPREMO N° 0141
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


C O N S I D E R A N D O:

Que el Plan General de Desarrollo Económico Social “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, programas de equipamiento y modernización de las Fuerzas Armadas a nivel nacional con el fin de recuperar la capacidad operativa, infraestructura cuartelaria, equipo y sistemas de comunicación para conformar una institución con capacidad de defensa efectiva.

Que el inciso g) del Artículo 39 y el inciso c) del Artículo 40 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, señalan que el Ministerio de Defensa tiene la atribución de gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional, así como coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa y cooperación al desarrollo integral sostenible.

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 29308, de 10 de octubre de 2007, Normas para la Gestión y Ejecución de Recursos Externos de Donación, establece que en la contratación de bienes, servicios, obras y consultorías se observará lo dispuesto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y en otras disposiciones legales que rigen la materia, debiendo sujetarse los procesos de contratación, bajo los principios de equidad, transparencia y competencia, excepto en los casos que las normas bolivianas permitan contrataciones directas.

Que el crecimiento de la población vegetativa de las Damas y Caballeros Cadetes del Colegio Militar del Ejército ha ocasionado que la infraestructura existente actualmente sea insuficiente.

Que el Proyecto Construcción de Dormitorios para Cadetes del Colegio Militar del Ejército, tiene por objeto dotar de espacios adecuados para Cadetes del Colegio Militar del Ejército que permitirá mejorar las condiciones de habitabilidad.

Que es necesario emitir el instrumento legal que permita la ejecución del señalado Proyecto, a fin de contribuir a las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional.




EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Defensa, la contratación directa de bienes, obras y servicios para la ejecución del Proyecto “Construcción de Dormitorios para Cadetes del Colegio Militar del Ejército”.

II. Las condiciones y el proceso de contratación directa, deberán ser reglamentados por el Ministerio de Defensa, bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

III. Una vez suscrito el contrato, el Ministerio de Defensa deberá:

a) Remitir el contrato y sus documentos de la contratación a la Contraloría
General del Estado.


b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.

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