LEY Nº 544
LEY DE 3 DE JULIO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1. Se
declara Monumento Histórico del pueblo boliviano a la “Hacienda
Chipirina”, lugar donde vivió Manuel Ascencio Padilla, ubicado en el
municipio de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2. El
Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en
coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el
Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, en el marco de sus competencias,
implementarán políticas públicas de promoción, preservación,
restauración y difusión del bien inmueble objeto de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los once días del mes de junio de dos mil catorce años.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori López, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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