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lunes, 24 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0153 - Aprobar para la gestión 2009 la escala salarial para el personal especializado del Área de Operaciones, con certificación de piloto de línea aérea de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA

DECRETO SUPREMO N° 0153
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Ley Nº 1759, de 26 de febrero de 1997, se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 722, de 13 de febrero de 1947 por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito el 7 de diciembre de 1944, que establece entre otros, los principios aplicables a la aviación civil internacional, con el objeto de que esta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada, y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.

Que la Ley Nº 2902, de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, establece que la Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de Bolivia, se rige por la Constitución Política del Estado, por los Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos, adheridos y ratificados por Bolivia, leyes de referencia y su respectiva reglamentación, determinando asimismo que el Estado podrá realizar actividades aeronáuticas civiles y comerciales previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de sus lineamientos, la recuperación del rol conductor del Estado en el sector aeronáutico, a través del reforzamiento de los mecanismos de calidad, participación directa de la población en la prestación de los servicios de transporte, asegurando inversiones bajo la perspectiva de sostenibilidad y responsabilidad por la calidad y seguridad de los servicios.

Que el Decreto Supremo Nº 29318, de 24 de octubre de 2007, dispone la creación de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, como persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con el objeto de explotar servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral, y que está constituida por recursos y bienes que el Estado disponga, recursos remanentes a la conformación, financiamientos provenientes de otras fuentes internas o externas.

Que el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas por su naturaleza institucional y rol estratégico que cumplan en la economía, podrán incorporar en sus Escalas Salariales niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente de la República, que esté destinado a Personal Especializado, para cuyo efecto el Órgano Ejecutivo emitirá para cada caso un Decreto Supremo.

Que se considera a la seguridad como el aspecto más importante dentro de las operaciones aéreas, por lo que existe la necesidad de contar con personal de operaciones con alta experiencia y calificación profesional en el sector, asegurando el cumplimiento de estándares internacionales en la prestación de servicios por parte de BoA.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:


ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Aprobar para la gestión 2009 la escala salarial para el personal especializado del Área de Operaciones, con certificación de piloto de línea aérea de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, de acuerdo al siguiente detalle:



CARGOS
NÚMERO DE CASOS
NIVEL DE REMUNERACIÓN
Gerente de Operaciones
Uno (1)
22.000,00
Jefe de Pilotos
Uno (1)
20.000,00
Jefe de Instrucción
Uno (1)
20.000,00
Piloto Comandante de Aeronave
Veinticinco (25)
19.000,00
II. El personal especializado del Área de Operaciones con certificación de piloto de línea aérea de BoA no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos legalmente.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo. 

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