LEY Nº 543
LEY DE 3 DE JULIO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.
Declárese de prioridad nacional la producción, investigación
científica, industrialización y comercialización del Noni, en las
regiones productoras del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.
El Órgano Ejecutivo en coordinación con las Entidades Territoriales
Autónomas involucradas, en el marco de sus competencias, quedan
encargados de gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento de
la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los once días del mes de junio de dos mil catorce años.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori López, Roxana Camargo Fernández, Farides Vaca Suárez de Suárez, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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