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martes, 11 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4307 - Modificar el Decreto Supremo N° 3251, de 12 de julio de 2017 - Permitir Software Privativo en el BCB

DECRETO SUPREMO N° 4307
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 327 de la Constitución Política del Estado, determina que el Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social.
Que el Artículo 328 del Texto Constitucional, establece como atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la ley, las de determinar y ejecutar la política monetaria; ejecutar la política cambiaria; regular el sistema de pagos; autorizar la emisión de la moneda; y administrar las reservas internacionales.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, dispone que el Banco Central de Bolivia es una institución del Estado, de derecho público, de carácter autárquico, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio legal en la ciudad de La Paz. Es la única autoridad monetaria y cambiaria del país y por ello órgano rector del sistema de intermediación financiera nacional, con competencia administrativa, técnica y financiera y facultades normativas especializadas de aplicación general, en la forma y con los alcances establecidos en la citada Ley.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 77 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señalan que los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles, promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional. Asimismo, el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará el plan de implementación de software libre y estándares abiertos en coordinación con los demás Órganos del Estado y entidades de la administración pública.
Que la Disposición Transitoria Quinta del Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, establece que el plazo máximo para la migración de los sistemas de las entidades públicas a Software Libre y Estándares Abiertos será de siete (7) años desde el inicio de la migración.
Que el inciso v) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, establece que el Ministerio de la Presidencia es el ente rector de Gobierno Electrónico y de Tecnologías de Información y Comunicación para el sector público del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo el encargado de establecer las políticas, lineamientos y normativa específica para su implementación, seguimiento y control.
Que el inciso b) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 3251, de 12 de julio de 2017, aprueba el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos.
Que el Banco Central de Bolivia realiza operaciones emergentes de las funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1670, por lo que para ejecutar las mismas utiliza software propietario de uso internacional y desarrolla diferentes aplicaciones en plataformas de software propietario, las mismas que de acuerdo al análisis de riesgo operativo efectuado, no pueden ser migradas a software libre y de estándares abiertos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3251, de 12 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES). Se incorpora la Disposición Final Séptima en el Decreto Supremo Nº 3251, de 12 de julio de 2017, con el siguiente texto:

“       DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.- Para el caso del Banco Central de Bolivia – BCB, se considerarán los siguientes aspectos:
  1. En el marco de la elaboración de su Plan Institucional de Software Libre y Estándares Abiertos, podrá establecer plazos distintos a los determinados en el Anexo aprobado por el presente Decreto Supremo y en el Decreto Supremo Nº 1793, para procesos que requieren de soluciones tecnológicas, vinculados a los ámbitos de su competencia, previo análisis de factibilidad técnica, económica y financiera, que será aprobado por Resolución Biministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de la Presidencia;
  2. El software propietario o aplicaciones en plataforma de software propietario, necesarios e imprescindibles para la realización de sus operaciones emergentes de las funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y por la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995, serán propuestos por el Banco Central de Bolivia y aprobados por Resolución Biministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de la Presidencia, no se sujetarán al Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos ni al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1793, ni a lo establecido en el Parágrafo II de la Disposición Final Segunda del presente Decreto Supremo.”
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Nuñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y  ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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