DECRETO SUPREMO N° 0162 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Parágrafo II del Artículo 326 de la Constitución Política del
Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, referido a la Política
Monetaria, establece que las transacciones públicas en el país se
realizarán en moneda nacional.
Que
el Decreto Supremo Nº 29438, de 12 de febrero de 2008, declara
Situación de Desastre de Carácter Nacional, por la presencia de efectos
hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de
la Niña 2007 – 2008”, que han ocasionado daños graves en diferentes
municipios del país, y autoriza a los Ministerios de Planificación del
Desarrollo y de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, a gestionar, negociar y promover el financiamiento de recursos
para la atención del Desastre declarado, considerando las fuentes
internas y externas de cooperación.
Que
el Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, crea el Fondo
para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, con el
objeto de canalizar recursos públicos destinados a la solución de
situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e
inseguridad alimentaria emergentes de desastres, la reconstrucción de
infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los
procesos productivos, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de
2000.
Que
el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29453, autoriza al Ministerio de
Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a gestionar y
tramitar ante el Banco Central de Bolivia – BCB, la concesión de un
crédito por la suma de Bs4.500.000.000.- (CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES
00/100 BOLIVIANOS) para la atención de las necesidades impostergables
derivadas de la conmoción nacional que sufrió el país, su reconstrucción
y el fomento a la producción, de acuerdo a lo previsto por el inciso a)
del Artículo 22 de la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, del BCB.
Que
el Parágrafo II del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29453, autoriza
al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, a constituir fideicomisos de inversión productiva que
posibiliten la recuperación de los distintos sectores productivos de la
economía nacional, los mismos que deberán contemplar mecanismos de
recuperación de los recursos.
Que
el Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008, autoriza al
Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, a constituir un Fideicomiso por un monto de hasta
$us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la
canalización de los recursos financieros a programas de
co-financiamiento con el sector financiero nacional, destinados a
medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos
afectados por los desastres naturales del Fenómeno Climatológico de la
Niña 2007-2008.
Que
el Decreto Supremo Nº 0061, de 1 de abril de 2009, autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a reprogramar el destino de
los recursos del fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo Nº 29797,
ampliando el mismo hacia las necesidades de fomento a la producción y
nuevos emprendimientos productivos conforme a lo dispuesto en el
Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009,
aprobado por fuerza de ley.
Que
en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado,
el Órgano Ejecutivo debe implementar medidas tendientes a profundizar la
bolivianización de la economía y mantener la estabilidad del sistema
financiero
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con el propósito de profundizar
la política de bolivianización de la economía nacional impulsada por el
Gobierno del Estado Plurinacional en el marco de lo establecido en el
Artículo 326 de la Constitución Política del Estado, el objeto del
presente Decreto Supremo es autorizar el cambio de la moneda y
consecuentemente el monto del fideicomiso constituido en cumplimiento al
Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008 y modificado por
el Decreto Supremo Nº 0061 de 1 de abril de 2009, quedando el
Fideicomiso para el Programa de Recuperación Productiva constituido en
moneda nacional y por un monto de hasta Bs697.000.000.- (SEISCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- (ADECUACIÓN DE INSTRUMENTOS). El
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a lo dispuesto
por el Artículo precedente deberá suscribir con el Banco de Desarrollo
Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, una adenda
modificatoria al Contrato de Constitución del Fideicomiso autorizado por
el Decreto Supremo Nº 29797, así como efectuar los ajustes
correspondientes al Reglamento de dicho Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES).
I. Se sustituye el Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008, con el siguiente texto:
“III.
La canalización de recursos del fideicomiso a las Entidades de
Intermediación Financiera se efectuará en moneda nacional a una tasa no
menor al cuatro por ciento (4%) anual, la cual incluirá el costo
financiero que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asume en la
obtención de los recursos que serán fideicomitidos.”
II. Se sustituye el Parágrafo V del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008, con el siguiente texto:
“V.
Los términos y condiciones crediticias establecidos para el
otorgamiento de los créditos por parte de las Entidades de
Intermediación Financiera bajo el modelo de co-financiamiento planteado
en el presente Decreto Supremo, serán determinados en el Contrato de
Constitución del Fideicomiso y en el Reglamento respectivo.”
ARTÍCULO 4.- (BOLIVIANIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO DEL TGN AL BDP S.A.M.). Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a cambiar la
moneda aplicable a las líneas de crédito otorgadas por el Tesoro General
de la Nación – TGN al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP
S.A.M.- Banco de Segundo Piso, de Dólares Estadounidenses a Bolivianos,
previa conciliación de saldos adeudados. El Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas determinará las líneas de crédito a ser
bolivianizadas.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- (DESEMBOLSO SALDOS CRÉDITO BCB).
I. En
el marco del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero
de 2008, el Banco Central de Bolivia – BCB, desembolsará, en Bolivianos,
el saldo pendiente del crédito otorgado al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
II. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que a
través del TGN, cubra las diferencias cambiarias que resultaren de la
conciliación de saldos efectuada entre el BCB y el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, y entre el Ministerio con las entidades
ejecutoras de los recursos del crédito.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas
Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y
PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana
Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar
Groux Canedo.
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