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jueves, 27 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0162 - Autorizar el cambio de la moneda y consecuentemente el monto del fideicomiso constituido en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008 y modificado por el Decreto Supremo Nº 0061 de 1 de abril de 2009

DECRETO SUPREMO N° 0162 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 326 de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, referido a la Política Monetaria, establece que las transacciones públicas en el país se realizarán en moneda nacional.

Que el Decreto Supremo Nº 29438, de 12 de febrero de 2008, declara Situación de Desastre de Carácter Nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de la Niña 2007 – 2008”, que han ocasionado daños graves en diferentes municipios del país, y autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a gestionar, negociar y promover el financiamiento de recursos para la atención del Desastre declarado, considerando las fuentes internas y externas de cooperación.

Que el Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, con el objeto de canalizar recursos públicos destinados a la solución de situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria emergentes de desastres, la reconstrucción de infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los procesos productivos, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000.

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29453, autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a gestionar y tramitar ante el Banco Central de Bolivia – BCB, la concesión de un crédito por la suma de Bs4.500.000.000.- (CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para la atención de las necesidades impostergables derivadas de la conmoción nacional que sufrió el país, su reconstrucción y el fomento a la producción, de acuerdo a lo previsto por el inciso a) del Artículo 22 de la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, del BCB.

Que el Parágrafo II del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29453, autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a constituir fideicomisos de inversión productiva que posibiliten la recuperación de los distintos sectores productivos de la economía nacional, los mismos que deberán contemplar mecanismos de recuperación de los recursos.

Que el Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008, autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a constituir un Fideicomiso por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la canalización de los recursos financieros a programas de co-financiamiento con el sector financiero nacional, destinados a medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres naturales del Fenómeno Climatológico de la Niña 2007-2008.

Que el Decreto Supremo Nº 0061, de 1 de abril de 2009, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a reprogramar el destino de los recursos del fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo Nº 29797, ampliando el mismo hacia las necesidades de fomento a la producción y nuevos emprendimientos productivos conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, aprobado por fuerza de ley.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, el Órgano Ejecutivo debe implementar medidas tendientes a profundizar la bolivianización de la economía y mantener la estabilidad del sistema financiero

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con el propósito de profundizar la política de bolivianización de la economía nacional impulsada por el Gobierno del Estado Plurinacional en el marco de lo establecido en el Artículo 326 de la Constitución Política del Estado, el objeto del presente Decreto Supremo es autorizar el cambio de la moneda y consecuentemente el monto del fideicomiso constituido en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008 y modificado por el Decreto Supremo Nº 0061 de 1 de abril de 2009, quedando el Fideicomiso para el Programa de Recuperación Productiva constituido en moneda nacional y por un monto de hasta Bs697.000.000.- (SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 2.- (ADECUACIÓN DE INSTRUMENTOS). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo precedente deberá suscribir con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, una adenda modificatoria al Contrato de Constitución del Fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo Nº 29797, así como efectuar los ajustes correspondientes al Reglamento de dicho Fideicomiso.

ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES).
I. Se sustituye el Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008, con el siguiente texto:

“III. La canalización de recursos del fideicomiso a las Entidades de Intermediación Financiera se efectuará en moneda nacional a una tasa no menor al cuatro por ciento (4%) anual, la cual incluirá el costo financiero que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asume en la obtención de los recursos que serán fideicomitidos.

II. Se sustituye el Parágrafo V del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008, con el siguiente texto:
“V. Los términos y condiciones crediticias establecidos para el otorgamiento de los créditos por parte de las Entidades de Intermediación Financiera bajo el modelo de co-financiamiento planteado en el presente Decreto Supremo, serán determinados en el Contrato de Constitución del Fideicomiso y en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 4.- (BOLIVIANIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO DEL TGN AL BDP S.A.M.). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a cambiar la moneda aplicable a las líneas de crédito otorgadas por el Tesoro General de la Nación – TGN al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M.- Banco de Segundo Piso, de Dólares Estadounidenses a Bolivianos, previa conciliación de saldos adeudados. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas determinará las líneas de crédito a ser bolivianizadas.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- (DESEMBOLSO SALDOS CRÉDITO BCB).
I. En el marco del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, el Banco Central de Bolivia – BCB, desembolsará, en Bolivianos, el saldo pendiente del crédito otorgado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que a través del TGN, cubra las diferencias cambiarias que resultaren de la conciliación de saldos efectuada entre el BCB y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y entre el Ministerio con las entidades ejecutoras de los recursos del crédito.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San

Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo. 

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