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miércoles, 26 de agosto de 2020

LEY Nº 576 - LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA AMAZONÍA BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (ININCIABO-DS)

LEY Nº 576
LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


D E C R E T A :

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
DE LA AMAZONÍA BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
(ININCIABO-DS)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (MARCO CONSTITUCIONAL Y OBJETO). En el marco de los Artículos 390, 391 y 392 de la Constitución Política del Estado, se crea el Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable (ININCIABO-DS), como entidad autárquica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuyo objeto es la generación de conocimiento estratégico para la toma de decisiones de las políticas, programas y proyectos para el desarrollo sustentable de la amazonía boliviana.

ARTÍCULO 2. (FUNCIONES).

I. El Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, tiene como funciones:
  1. Realizar el inventario de los recursos naturales existentes en la amazonía boliviana.

  1. Realizar investigaciones, estudios y análisis especializados sobre las potencialidades y vulnerabilidades de la amazonía boliviana, recomendando la adopción de medidas.

  1. Realizar la evaluación y control de los recursos naturales de la amazonía boliviana y recomendar la adopción de medidas administrativas para la protección de estos recursos.

  1. Promover y recomendar el racional aprovechamiento y la industrialización de recursos naturales, para el desarrollo y generación de empleo.

  1. Asesoramiento técnico y científico al organismo especializado que señala el Parágrafo III del Artículo 391 de la Constitución Política del Estado.

  1. Difundir los resultados de la investigación sobre la amazonía boliviana.

  1. Realizar el seguimiento y promover la aplicación de los resultados de las investigaciones científicas.

  1. Recomendar medidas pertinentes para mantener el equilibrio ecológico adecuado para el desarrollo sustentable de la vida, la preservación del paisaje y la naturaleza.

  1. Promover la formación y capacitación de sus recursos humanos para el desarrollo de la amazonía boliviana.

  1. Formular y sugerir estrategias de sustentabilidad y gestión de los recursos naturales de la amazonía boliviana.

  1. Formular y sugerir estrategias especiales en beneficio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la región amazónica.

  1. Asesorar al Presidente, a los Ministerios, a Empresas Públicas, a Entidades Territoriales Autónomas y otras para la toma de decisiones en políticas, programas, planes y proyectos dentro la amazonía boliviana.

II. Para todos los casos que involucre la implementación de proyectos de investigación científica en materia de diversidad biológica, se requerirá la autorización de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, que es ejercida por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.

ARTÍCULO 3. (SEDE Y ÁMBITO).

I. El Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, tiene sede legal en la ciudad de Cobija, capital del departamento de Pando, pudiendo establecer centros de investigación científica de la amazonía boliviana en los otros departamentos con vocación amazónica, en el marco de la Constitución Política del Estado.

II. El Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, tiene como ámbito de acción los departamentos de Pando, Beni y La Paz.

III. Lo anterior no limita el ámbito de acción, por lo que el Consejo del Instituto podrá ampliar las labores de investigación a otros departamentos, al margen de lo señalado en el parágrafo precedente.
ARTÍCULO 4. (INCENTIVO A LA INVESTIGACIÓN).

  1. El Órgano Ejecutivo, por medio del Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, promocionará programas de Becas de estudio en el interior y exterior del país, sobre desarrollo sustentable de regiones amazónicas, gestión de recursos naturales, ciencias ambientales y biológicas.

II. Los becarios una vez concluidos sus estudios podrán incorporarse, previa evaluación, como investigadores científicos del Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, y otras reparticiones donde el Gobierno Central estime conveniente, en el marco de la política del desarrollo integral y sustentable de la amazonía.

CAPÍTULO II
RECURSOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 5. (RECURSOS FINANCIEROS). Para el cumplimiento del objeto, funciones y finalidades, el Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

  1. Aportes de las Entidades Territoriales Autónomas, con cualidad amazónica en el marco de la presente Ley, previo acuerdos intergubernativos.

  1. Aportes de las empresas que realizan actividades en base a los recursos naturales de la amazonía, que será determinado mediante Decreto Supremo.

  1. Recursos propios provenientes por concepto de investigaciones para empresas del sector público y privado, en el marco del Decreto Reglamentario.

  1. Recursos provenientes de la cooperación internacional.

  1. Donaciones.

ARTÍCULO 6. (CONTROL FISCAL DE RECURSOS FINANCIEROS). Todos los recursos financieros obtenidos por el Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, sin importar su naturaleza, están sujetos al control fiscal establecido en la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de junio de 1990.

CAPÍTULO III
CONSEJO DE INVESTIGADORES CIENTÍFICOS

ARTÍCULO 7. (COMPOSICIÓN).

  1. El Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, estará conformado por un Consejo de Investigadores Científicos, integrado por cuatro miembros de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación científica. Uno designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, uno designado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, uno designado por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, y uno designado por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. El representante designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, presidirá el Consejo.

II. Las Universidades Públicas de los departamentos con cualidad amazónica, para fines de coordinación en las investigaciones, podrán adscribir hasta tres representantes científicos por departamento ante el Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable. Los miembros adscritos no forman parte de la estructura organizativa del Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable.

III. Las atribuciones del Consejo de Investigadores Científicos del Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, serán reglamentados por Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8. (INFORMES ANUALES). El Consejo de Investigadores Científicos, cumplirán funciones permanentes en la sede del Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, elevarán informes anuales de todas las actividades de investigación, gestión y estado de situación de la amazonía boliviana, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al Órgano Ejecutivo, a los Gobiernos Autónomos Departamentales de Pando, Beni y La Paz, y a las universidades públicas de los departamentos con cualidad amazónica.

CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN Y SOPORTE TÉCNICO

ARTÍCULO 9. (PERSONAL).

I. Una Unidad Administrativa se ocupará de las labores contables, logística y del personal administrativo del Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable.

II. La designación del personal administrativo e investigadores de campo, será realizada conforme a normativa interna del Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 10. (UNIDAD DE INFORMÁTICA, BIBLIOTECA Y ARCHIVO). Una Unidad de Informática, Biblioteca y Archivo se ocupará del registro, archivo y mantenimiento de todos los trabajos científicos elaborados y en proceso de elaboración; así como de la publicación y difusión de todo trabajo de investigación del Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable.
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, en el plazo de seis (6) meses a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

SEGUNDA. El Consejo de Investigadores Científicos del Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, en el plazo de sesenta (60) días luego de su posesión, dictará el Reglamento Interno de Funcionamiento y toda normativa interna necesaria.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil catorce años.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruíz, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, José Antonio Zamora Gutiérrez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.  

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