DECRETO SUPREMO N° 0124
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
conforme lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 147 de la
anterior Constitución Política del Estado, se aprobó el Presupuesto
General de la Nación – Gestión 2009, que determina los límites de gasto
en las entidades públicas.
Que
el Artículo 22 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión
2009, autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda,
actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a inscribir y/o
incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”,
25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200
“Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de
recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional,
según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que
para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan
a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo
específico que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que
el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que
el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto
Supremo N° 29881 de 7 de enero de 2009, establece procedimientos y
responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de
las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que dichas
modificaciones deben ser aprobadas por resolución expresa de la máxima
autoridad de la entidad solicitante; asimismo, determina las
competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las
modificaciones presupuestarias.
Que
la Prefectura del Departamento de Pando, a fin de atender las
necesidades emergentes de la ejecución de proyectos de inversión, la
administración de recursos, generación de empleo y gestión del
desarrollo departamental, así como para la realización de actividades de
los diferentes programas y proyectos, requiere contar con personal
especializado para apoyar a los diferentes sectores.
Que
la Prefectura del Departamento de Pando mediante informes
técnico-económico y legal, justificó la insuficiencia y necesidad de
personal especializado que pueda coadyuvar a los diferentes sectores a
cumplir sus objetivos.
Que
la Resolución Prefectural N° 70/2009 de 8 de mayo de 2009, autoriza el
traspaso presupuestario intrainstitucional para incrementar la partida
25820 “Consultores de Línea”, por un total de Bs5.721.079.- (CINCO
MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS),
para financiar consultores de línea para proyectos de los diferentes
programas.
Que
en el Departamento Pando se implementó el Programa Concurrente de
Empleo Digno Intensivo en Mano de Obra – PC EDIMO, que constituye una
alternativa económica, para la generación de empleos para los pobladores
del Departamento destinado principalmente a la ocupación de mano de
obra no calificada en proyectos productivos, así como en servicios de
necesidad pública, en concurrencia con los gobiernos municipales.
Que
el Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión
2009 y el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0014 de 19 de febrero de
2009, establecen y reglamentan las Transferencias Público - Privadas.
Que
es necesario implementar un programa destinado a estimular y generar
proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria y reconversión productiva
en el Departamento de Pando, así como la asignación de recursos para su
ejecución en el marco de las Transferencias Público - Privadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Pando incrementar la
subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs5.721.079.- (CINCO MILLONES
SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) a través de
traspasos intrainstitucionales que afectan las partidas 99100
“Provisiones para Gastos de Capital” en Bs4.737.473.- (CUATRO MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100
BOLIVIANOS) y 42310 “Construcción y mejoras de Bienes de Dominio
Público” en Bs983.606.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS
00/100 BOLIVIANOS) para financiar la contratación de consultores de
línea de 12 proyectos de inversión pública de la Prefectura, de acuerdo
al Anexo adjunto y en el marco del Artículo 22 de la Ley del Presupuesto
General de la Nación - Gestión 2009.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PÚBLICO Y PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Se
autoriza a la Prefectura del Departamento de Pando a realizar
transferencias público - público a entidades ejecutoras, a fin de que
estas realicen transferencias público - privadas, en el marco de lo
establecido en el Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General de la
Nación - Gestión 2009 y el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0014, de
19 de febrero de 2009.
II.
Las entidades ejecutoras receptoras de las transferencias público –
público establecidas en el Parágrafo anterior, que no estén autorizadas
para realizar transferencias público – privadas, deberán dar
cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del Artículo 25 del
Decreto Supremo N° 0014.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de
Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar
Gómez MINISTRO DE EDUCACION É INTERINO DE CULTURAS, Julia D. Ramos.
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