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miércoles, 2 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4677 - Abrogar el Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020 y el Decreto Supremo N° 4617, de 10 de noviembre de 2021

 DECRETO SUPREMO N° 4677

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del Párrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010, crea la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Que es necesario abrogar el Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020, emitido por el Gobierno de facto y establecer tareas para la ADEMAF que permitan la adecuada disposición de sus bienes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Abrogar el Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020 y el Decreto Supremo N° 4617, de 10 de noviembre de 2021;
b) Establecer tareas para la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF.

ARTÍCULO 2.- (TAREAS).

I. Se establecen para la ADEMAF, las siguientes tareas:
a) Efectuar el saneamiento de sus activos fijos;
b) Disponer de sus activos fijos debidamente saneados mediante transferencias público – público, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo;
c) Efectuar el relevamiento de sus activos fijos, así como de los bienes que se encuentren bajo su custodia o posesión;
d) Efectuar el relevamiento de sus pasivos, así como el inventario de documentos;
e) Evaluar la pertinencia para la resolución de convenios o contratos vigentes, de acuerdo a normativa vigente;
f) Realizar las auditorías necesarias;
g) Efectuar las acciones legales, administrativas y de cualquier otra naturaleza, así como iniciar las gestiones jurídicas ante las autoridades competentes, contra los que resultaren responsables por la administración y/o daño a su patrimonio institucional y las acciones necesarias para la recuperación de activos, cobro de acreencias y pago de pasivos;
h) Otras necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

II. La transferencia de activos fijos, prevista en el inciso b) del Parágrafo precedente, se realizará bajo los siguientes parámetros:
a) La transferencia gratuita podrá efectuarse a las entidades públicas del nivel central del Estado, que sean identificadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Planificación del Desarrollo;
b) La transferencia onerosa operará cuando se constituya en un mecanismo de compensación en relación a los pasivos que se establezcan con las diferentes entidades del sector público.

III. Las transferencias señaladas en el Parágrafo precedente, se realizarán previa evaluación, bajo inventario, mediante acta de entrega y recepción, las cuales serán suscritas de manera conjunta entre la ADEMAF y cada entidad receptora, debiendo para el efecto suscribir el documento o minuta de transferencia.

IV. Las transferencias establecidas en el presente Artículo deberán ser efectuadas conforme al procedimiento que establezca la ADEMAF. Las transferencias efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la ADEMAF.

V. El cumplimiento de las tareas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo serán realizadas hasta el 30 de noviembre de 2022.

VI. Para el cumplimiento de las tareas señaladas en los Parágrafos precedentes, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2022 la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor de la ADEMAF por un monto de hasta Bs2.879.984.- (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I. La ADEMAF en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Administrativa el procedimiento interno para realizar las transferencias público - público a título gratuito u oneroso, establecidas en la presente norma.

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, identificará mediante Resolución Ministerial a las entidades públicas del nivel central del Estado beneficiarias de las transferencias a título gratuito, en el marco de lo previsto en la presente norma.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abrogan las siguientes disposiciones normativas:
a) Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020; y
b) Decreto Supremo N° 4617, de 10 de noviembre de 2021.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se derogan los Artículos 2, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Las transferencias de activos por parte de la ADEMAF al Instituto Nacional de Estadística - INE y a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC deberán continuar hasta su conclusión.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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