Busca las Leyes y Decretos

lunes, 28 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3188 - Se autoriza al “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018”, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs463.680

 DECRETO SUPREMO N° 3188

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad. 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Decreto Supremo N° 2158, de 22 de octubre de 2014, crea la institución pública descentralizada “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR, bajo tuición del Ministerio de Deportes, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con sede en el Departamento de Cochabamba.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables” y 46000 “Estudios y proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3034, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

Que el “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR, requiere contratar consultores para la planificación, organización, dirección y realización de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018”, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs463.680.- (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs3.086.100.- (TRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la planificación, organización, dirección y realización de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario