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miércoles, 23 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3139 - Declarar de interés del nivel central del Estado la construcción y ampliación con su equipamiento de los Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel en el Estado Plurinacional de Bolivia

 DECRETO SUPREMO N° 3139

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

Que el inciso d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que es de competencia de los gobiernos departamentales autónomos proveer a los establecimientos de salud de tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso. Asimismo, el inciso c) del numeral 2 del Parágrafo III del citado Artículo, dispone que es competencia de los gobiernos municipales autónomos administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 738, de 21 de septiembre de 2015, de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 738, establece que el nivel central del Estado a través del Ministerio de Salud, es el responsable para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.

Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como atribución de la Ministra(o) de Salud, entre otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.

Que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para la construcción y ampliación con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel e Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en beneficio de la salud de la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Declarar de interés del nivel central del Estado la construcción y ampliación con su equipamiento de los Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel en el Estado Plurinacional de Bolivia;
b) Establecer el importe y la fuente de financiamiento, para la construcción y ampliación con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel e Institutos de Cuarto Nivel de Salud;
c) Autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, ejecución de la obra, puesta en marcha y otras actividades que implique el desarrollo de los proyectos denominados Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel e Institutos de Cuarto Nivel de Salud.

ARTÍCULO 2.- (CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN CON SU EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS E INSTITUTOS DE SALUD).

I. Se declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel, a cargo del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Caranavi del Departamento de La Paz;
b) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Palos Blancos del Departamento de La Paz;
c) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Ixiamas del Departamento de La Paz;
d) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Puerto Villarroel del Departamento de Cochabamba;
e) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Quillacollo del Departamento de Cochabamba;
f) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de San Ramón del Departamento de Beni;
g) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Puerto Suárez del Departamento de Santa Cruz;
h) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz;
i) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de San Julián del Departamento de Santa Cruz;
j) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Uncía del Departamento de Potosí;
k) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario Nacional del Tórax de Tercer Nivel en el Departamento de La Paz;
l) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel en el Departamento de Chuquisaca.

II. Se declara de interés del nivel central del Estado, la ampliación con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel, a cargo del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Warnes del Departamento de Santa Cruz;
b) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de La Guardia del Departamento de Santa Cruz;
c) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de El Torno del Departamento de Santa Cruz;
d) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de San Borja del Departamento de Beni.

III. El Ministerio de Salud realizará la construcción con su equipamiento de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Un (1) Instituto Gastroenterológico de Cuarto Nivel de Salud en el Departamento de La Paz;
b) Un (1) Instituto Nefrourológico - Neurológico de Cuarto Nivel de Salud en el Departamento de Santa Cruz.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto total de hasta Bs4.207.000.000.- (CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Salud para la construcción con su equipamiento de los Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel e Institutos de Cuarto Nivel de Salud, según el siguiente detalle:
a) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Caranavi del Departamento de La Paz, por un monto de hasta Bs105.000.000.- (CIENTO CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
b) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Palos Blancos del Departamento de La Paz, por un monto de hasta Bs105.000.000.- (CIENTO CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
c) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Ixiamas del Departamento de La Paz, por un monto de hasta Bs105.000.000.- (CIENTO CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
d) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Puerto Villarroel del Departamento de Cochabamba, por un monto de hasta Bs105.000.000.- (CIENTO CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
e) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, por un monto de hasta Bs105.000.000.- (CIENTO CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
f) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de San Ramón del Departamento de Beni, por un monto de hasta Bs105.000.000.- (CIENTO CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
g) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Puerto Suárez del Departamento de Santa Cruz, por un monto de hasta Bs105.000.000.- (CIENTO CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
h) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz, por un monto de hasta Bs105.000.000.- (CIENTO CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
i) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de San Julián del Departamento de Santa Cruz, por un monto de hasta Bs105.000.000.- (CIENTO CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
j) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Uncía del Departamento de Potosí, por un monto de hasta Bs104.000.000.- (CIENTO CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
k) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario Nacional del Tórax de Tercer Nivel en el Departamento de La Paz, por un monto de hasta Bs480.000.000.- (CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
l) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel en el Departamento de Chuquisaca, por un monto de hasta Bs514.000.000.- (QUINIENTOS CATORCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
m) Un (1) Instituto Gastroenterológico de Cuarto Nivel de Salud en el Departamento de La Paz, por un monto de hasta Bs739.000.000.- (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
n) Un (1) Instituto Nefrourológico - Neurológico de Cuarto Nivel de Salud en el Departamento de Santa Cruz, por un monto de hasta Bs1.425.000.000.- (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs216.000.000.- (DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Salud para la ampliación con su equipamiento de los Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel, según el siguiente detalle:
a) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Warnes del Departamento de Santa Cruz, por un monto de hasta Bs54.000.000.- (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
b) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de La Guardia del Departamento de Santa Cruz, por un monto de hasta Bs54.000.000.- (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
c) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de El Torno del Departamento de Santa Cruz, por un monto de hasta Bs54.000.000.- (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
d) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de San Borja del Departamento de Beni, por un monto de hasta Bs54.000.000.- (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I. Se autoriza al Ministerio de Salud efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, ejecución de la obra, puesta en marcha y otras actividades que implique el desarrollo de los proyectos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II. La ejecución de los proyectos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Salud, desde su inicio hasta su conclusión.

III. El procedimiento y todas las demás condiciones para las contrataciones previstas en el Parágrafo I del presente Artículo, serán reglamentados por el Ministerio de Salud mediante resolución expresa.

IV. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.

V. Una vez formalizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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