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miércoles, 30 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4690 - Implementar lineamientos y estándares técnicos de gobierno electrónico en los procedimientos de registro y matriculación de profesionales abogadas y abogados,

 DECRETO SUPREMO N° 4690

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

Que el numeral 1 del Artículo 14 de la Ley N° 387, de 9 de julio de 2013, del Ejercicio de la Abogacía, modificado por el Parágrafo VII del Artículo 27 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, establece que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional tiene entre sus atribuciones, registrar y matricular a las abogadas y los abogados, y a las Sociedades Civiles de Abogadas y Abogados.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 1080, de 11 de julio de 2018, de Ciudadanía Digital, dispone que la ciudadanía digital
consiste en el ejercicio de derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado; y que el uso de los mecanismos de la ciudadanía digital implica que las instituciones mencionadas, puedan prescindir de la presencia de la persona interesada y de la presentación de documentación física para la sustanciación del trámite o solicitud.

Que el inciso v) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, señala que el Ministerio de la Presidencia es el ente rector de Gobierno Electrónico y de Tecnologías de Información y Comunicación para el sector público del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo el encargado de establecer las políticas, lineamientos y normativa específica para su implementación, seguimiento y control.

Que los incisos a) y b) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, que Reglamenta la Ley N° 387, establecen que el Ministerio de Justicia actual Ministerio de Justicia y Trasparencia Institucional, a través del Registro Público de la Abogacía verificará el cumplimiento de los requisitos para el registro y matriculación de abogadas y abogados, para la ulterior prosecución del trámite; y la autenticidad de los Títulos Profesionales de abogadas y abogados, debiendo solicitar al Ministerio de Educación y a las Universidades reconocidas del Estado Plurinacional de Bolivia, certificación sobre la autenticidad de dichos documentos que hubiesen expedido, requerimiento que deberá ser atendido en forma oportuna y gratuita.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 3525, de 4 de abril de 2018, dispone que las instituciones públicas deberán priorizar en todos sus trámites el uso de tecnologías de información y comunicación a efecto de digitalizar, automatizar, interoperar y simplificar la tramitación de los asuntos que son de su competencia, para facilitar la realización de trámites a la ciudadanía, las entidades públicas, en observancia de su normativa específica, deberán intercambiar entre ellas datos e información mediante interoperabilidad. Los mecanismos y condiciones de publicación y acceso a los servicios de interoperabilidad serán establecidos por el Ente Rector de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación.

Que a objeto de optimizar, transparentar y agilizar el tiempo en la tramitación del registro y matriculación de profesionales abogadas y abogados, es necesario implementar mecanismos de interoperabilidad, a través del uso de tecnologías de información y comunicación, para el acceso, validación e intercambio de información entre la Dirección General del Registro Público de la Abogacía del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Ministerio de Educación y las Universidades reconocidas por el Estado Plurinacional de Bolivia, para lo cual se requiere modificar el Decreto Supremo N° 1760.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar lineamientos y estándares técnicos de gobierno electrónico en los procedimientos de registro y matriculación de profesionales abogadas y abogados, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, que Reglamenta la Ley N° 387, de 9 de julio de 2013, del Ejercicio de la Abogacía, modificada por la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS). Las abogadas y los abogados que soliciten registro y matriculación en la Dirección General del Registro Público de la Abogacía, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con Ciudadanía Digital;
b) Llenar el formulario de solicitud de registro disponible en el Sistema del Registro Público de la Abogacía;
c) Pago del costo del registro."

II. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 5.- (VERIFICACIÓN).

I. El Ministerio de Educación y las Universidades reconocidas por el Estado Plurinacional de Bolivia, según corresponda, deberán interoperar con el Sistema del Registro Público de la Abogacía, a través de la plataforma de interoperabilidad del Estado, los siguientes datos:
a) Número y fecha de resolución del título profesional;
b) Número del título profesional;
c) Nombre (s) y apellido (s) de la abogada o abogado;
d) Número del documento de identidad de la abogada o abogado;
e) Universidad.

II. En caso que alguna de las entidades señaladas en el presente Artículo, no disponga de bases de datos informatizadas de los títulos profesionales que emita, deberá registrar en el Sistema del Registro Público de la Abogacía, la información señalada en el Parágrafo precedente, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la entrega de los títulos profesionales.

III. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través de la Dirección General del Registro Público de la Abogacía, verificará el cumplimiento de los requisitos y datos señalados en el Artículo 4 y en el presente Artículo, procediendo a la matriculación de las abogadas y abogados y la emisión de la credencial."

III. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 9.- (REQUISITOS). Las sociedades civiles de abogadas y abogados que soliciten su registro y matriculación en la Dirección General del Registro Público de la Abogacía, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud de registro disponible en el Sistema del Registro Público de la Abogacía;
b) Pago del costo del registro."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Las abogadas y los abogados que hubieran obtenido su credencial en el periodo de 2009 hasta el 2012, deberán actualizar su credencial en el plazo máximo de noventa (90) días calendario computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Al término de este plazo, las credenciales de dicho periodo quedarán inválidas para su uso.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Las entidades públicas deberán solicitar a la Dirección General del Registro Público de la Abogacía, la certificación del registro y matriculación de las abogadas y los abogados bajo su dependencia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional deberá aprobar los procedimientos correspondientes para la implementación de las modificaciones realizadas en el presente Decreto Supremo en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computable a partir de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

La implementación del presente Decreto Supremo, no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Justicia y Transparencia Institucional; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Edgar Pary Chambi, Sabina Orellana Cruz.

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