DECRETO SUPREMO N° 3178
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Artículo 97 del Texto Constitucional, dispone que la formación post-gradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad.
Que el numeral 4 del Artículo 53 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, establece los objetivos de la Educación entre otros, desarrollar procesos de formación post-gradual para la especialización en un ámbito del conocimiento y la investigación científica, para la transformación de los procesos sociales, productivos y culturales.
Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público-privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que el contenido del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, se formula a partir de los trece (13) pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, que se constituye en el Plan General de Desarrollo establecido en el numeral 9 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 2100, de 1 de septiembre de 2014, tiene por objeto otorgar Becas de Estudio de post-grado a favor de profesionales con excelencia académica, en el marco de la Soberanía Científica Tecnológica y establecer la conformación del Consejo Interinstitucional.
Que en el marco de los Pilares 3 y 4 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 es necesario la emisión de un Decreto Supremo que permita al Ministerio de Educación la otorgación de becas de estudio de post-grado a profesionales con excelencia académica en el sector salud para que sean formados en especialidades y subespecialidades y contribuyan a la atención en los establecimientos de Salud Hospitalarios de Tercer Nivel e Institutos de Cuarto Nivel.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar Becas de Estudio de post-grado a favor de profesionales con excelencia académica, en el marco de la Planificación del Desarrollo Económico y Social en las áreas Científica - Tecnológica y de Salud; y establecer la conformación del Consejo Interinstitucional.
ARTÍCULO 2.- (OTORGACIÓN DE BECAS). Se autoriza al Ministerio de Educación otorgar hasta cien (100) Becas de Estudio de post-grado por año, a favor de profesionales con excelencia académica en las áreas estratégicas, productivas y de salud del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE BECAS DE ESTUDIO DE POSTGRADO - CIBEP).
I. Se conforma el Consejo Interinstitucional de Becas de Estudio de Post-grado – CIBEP, como máxima instancia y autoridad del proceso de evaluación y selección, de acuerdo a Convocatoria y Reglamentación aprobadas por el Ministerio de Educación.
II. El CIBEP, estará conformado por:
- Dos (2) representantes del Ministerio de Educación;
- Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
- Un (1) representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;
- Un (1) representante del Ministerio o Empresa Pública correspondiente al área de la beca;
- Un (1) representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB;
- Un (1) representante de la Asociación Nacional de Universidades Privadas – ANUP.
III. El Ministerio de Educación es quién preside el CIBEP.
ARTÍCULO 4.- (INCORPORACIÓN LABORAL Y REPLICAS ACADÉMICAS).
I. Los profesionales favorecidos con Becas de Estudio de post-grado, al término de sus estudios tienen la obligación de prestar sus servicios profesionales en las Empresas Públicas, Entidades Públicas, Establecimientos de Salud Hospitalarios de Tercer Nivel e Institutos de Cuarto Nivel, por el doble del periodo de duración de la Beca de Estudios.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio de Educación, firmará “Convenios de Cumplimiento” con las Empresas Públicas o Entidades Públicas para que incorporen de manera obligatoria a los becarios para que presten sus servicios profesionales.
III. Los profesionales favorecidos con Becas de Estudio de post-grado a la finalización de sus estudios deberán participar en el desarrollo de cursos, seminarios y talleres para la réplica académica de los conocimientos obtenidos.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignar los recursos al Ministerio de Educación, de acuerdo a disponibilidad financiera.
ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIA PÚBLICO-PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Educación a realizar transferencias público-privadas a los becarios calificados conforme a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
II. El importe, uso y destino de la transferencia público-privada y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Educación, mediante norma expresa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo el Ministerio de Educación, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial, la Reglamentación Específica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los Convenios y Contratos suscritos en el marco del Decreto Supremo N° 2100, de 1 de septiembre de 2014, continúan vigentes hasta su conclusión.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 2100, de 1 de septiembre de 2014.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Justicia y Transparencia Institucional; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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