DECRETO SUPREMO N° 3115
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Artículo 9 de la Constitución Política del
Estado, determina que son fines y funciones del Estado garantizar el
cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en la Constitución.
Que el Artículo 4 la Ley Nº 926, de 25 de marzo de 1987, crea el
Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con el objeto de fomentar el
desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones del país.
Que el numeral 9 del Artículo 5 de la Ley N° 031, de 19 de julio de
2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”,
establece como uno de los principios que rigen la organización
territorial y las entidades territoriales autónomas, la
complementariedad que señala que el régimen de autonomías se sustenta
en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y
políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos,
dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a
garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 112 de la Ley N° 031,
disponen que las entidades territoriales autónomas departamentales,
regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán
efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos,
para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de
sus competencias; y que las entidades territoriales autónomas que
suscriban acuerdos y convenios para la ejecución de programas y
proyectos concurrentes, en los cuales comprometan formalmente recursos
públicos, tienen la obligatoriedad de transferir a las entidades
ejecutoras los recursos comprometidos con el objeto de asegurar la
conclusión de las actividades y obras acordadas.
Que la Ley Nº 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios
Intergubernativos, tiene por objeto regular el procedimiento para la
suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos
autónomos o entre estos con el nivel central del Estado, en el
ejercicio de sus competencias y atribuciones.
Que el Decreto Supremo N° 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el
Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, como entidad de
derecho público, descentralizada, con personería jurídica propia,
autonomía administrativa, técnica y financiera, actualmente bajo
tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, fue constituido
para contribuir al desarrollo económico y social en el marco de la
Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
Que a fin de garantizar el uso eficiente de los recursos de inversión
durante la ejecución de los Programas y Proyectos, tomando en cuenta
la dinámica de la ejecución, es necesario autorizar al Fondo Nacional de
Desarrollo Regional – FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva
y Social – FPS, el registro y aprobación de modificaciones
presupuestarias en el marco de los contratos y/o de los convenios
intergubernativos de transferencia y financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Fondo Nacional de
Desarrollo Regional – FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y
Social – FPS, registrar y aprobar traspasos presupuestarios
interinstitucionales e intrainstitucionales en el Sistema de Gestión
Pública que involucran traspaso de recursos entre proyectos y programas
de inversión pública, al interior y entre entidades territoriales
autónomas, en el marco de los contratos de financiamiento y de los
convenios intergubernativos de transferencia y financiamiento que
consideren expresamente la autorización de las citadas modificaciones.
II. El FNDR y el FPS aprobarán los
traspasos presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales
establecidos en el Parágrafo precedente, mediante Resolución expresa, en
el marco de los contratos de financiamiento y de los convenios
intergubernativos de transferencia y financiamiento, respectivamente.
III. El registro y aprobación de los
traspasos presupuestarios señalados en el Parágrafo I del presente
Artículo, estarán destinados a la optimización en la asignación y
ejecución de recursos durante la gestión fiscal y no afectarán la
estructura de financiamiento de los programas y proyectos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani,
René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
COMUNICACIÓN, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E
INTERINO DE GOBIERNO, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón
Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar
Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta MINISTRO DE JUSTICIA Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO,
Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene
Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E
INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE
DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
Tito Rolando Montaño Rivera.
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