DECRETO SUPREMO N° 3199
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del
Estado, establece que el agua constituye un derecho fundamentalísimo
para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado
promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de
solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y
sustentabilidad.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Decreto Supremo Nº 29741, de 15 de octubre de 2008, crea el
Servicio Nacional para la Sostenibilidad del Saneamiento Básico –
SENASBA, como institución pública descentralizada, con autonomía de
gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del
Ministerio del Agua actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua; con la
misión de constituirse en una entidad de desarrollo de capacidades de
las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario – EPSA.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28
de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, de
28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión
2017, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del
Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto
25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y
Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de
Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para
Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación
y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no
amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el
incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el SENASBA requiere la asignación de recursos económicos para la
contratación de consultorías por producto, a fin de coadyuvar al
cumplimiento de las metas sectoriales en agua y saneamiento básico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Servicio Nacional
para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA,
incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en
Bs256.211.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE 00/100
BOLIVIANOS), financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo
financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso
presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios
Manuales”, destinado a la ejecución del componente de desarrollo
comunitario y fortalecimiento institucional del Proyecto “Construcción y
Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario,
Arapata (Coripata) - La Paz”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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