DECRETO SUPREMO N° 3204
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado entre otros, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el Artículo 384 del Texto Constitucional, establece que el Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley.
Que el numeral 5 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, señala que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, tiene por objeto normar el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, para la soberanía alimentaria estableciendo las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de las y los diferentes actores de la economía plural; priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la Madre Tierra.
Que la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, elevada a rango de Ley mediante Ley N° 650, de 15 de enero de 2015, es un mandato social que pretende consolidar el proceso de transformaciones estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia en base a trece (13) pilares fundamentales, de los cuales guardan relación con el presente Decreto Supremo: La soberanía científica y tecnológica con identidad propia, la soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura del mercado capitalista, la soberanía alimentaria a través de la construcción del saber alimentarse para Vivir Bien y la soberanía ambiental con desarrollo integral, respetando los derechos de la Madre Tierra.
Que el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016 - 2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, se constituye en el marco estratégico y de priorización de Metas, Resultados y Acciones a ser desarrolladas en el tercer periodo del gobierno de la Revolución Democrática Cultural, mismo que se elabora sobre la base de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 y el Programa de Gobierno 2015 - 2020.
Que los Parágrafos I y II de la Disposición Transitoria Primera de
la Ley Nº 906, de 8 de Marzo de 2017, General de la Coca, establece que
el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo – FONADAL será sustituido
por el Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, bajo
dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Su naturaleza
jurídica, finalidades y funciones serán establecidas mediante Decreto
Supremo en el plazo máximo de noventa (90) días calendario. A los fines
de la citada Ley y en tanto se cumplan los procedimientos
administrativos pertinentes, se mantienen vigentes las disposiciones
que regulan el funcionamiento del FONADAL.
Que con la finalidad de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria
Primera de la Ley Nº 906, es necesaria la aprobación de un Decreto
Supremo para el funcionamiento del FONADIN, como institución pública
desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, bajo una
nueva concepción de desarrollo integral con coca, que represente el
cambio de visión del denominado “desarrollo alternativo”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA).
I. El FONADIN, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo la normativa interna de esta Cartera de Estado.
II. Tiene dependencia directa de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y funcional del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.
ARTÍCULO 3.- (ZONA DE INTERVENCIÓN). Se entiende por zona de intervención, las zonas autorizadas establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 906, así como aquellas zonas de influencia establecidas mediante reglamentación específica y/o estrategias del Estado.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). El FONADIN, tiene por finalidad fomentar el desarrollo integral sustentable, promoviendo el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los sistemas de educación, salud, saneamiento básico y articulación territorial, con enfoque de género- generacional, resiliencia al cambio climático y con énfasis en la seguridad alimentaria que permitan mejorar las condiciones productivas y económicas de las familias hacia la satisfacción de sus necesidades.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). En el marco de las políticas y estrategias nacionales, las funciones del FONADIN son las siguientes:
- Promover el desarrollo integral sustentable, a través de la ejecución y/o financiamiento de planes, programas, proyectos y actividades en las zonas de intervención;
- Promover la inter e intrasectorialidad a través de la articulación y coordinación entre instituciones públicas y privadas, a nivel nacional e internacional;
- Apoyar y fortalecer a las organizaciones sociales y productivas legalmente constituidas a través de la implementación planes, programas, proyectos y actividades en las zonas de intervención;
- Gestionar convenios, en el marco de sus competencias, con entidades territoriales autónomas, instituciones públicas y organizaciones privadas, para el financiamiento y ejecución de planes, programas, proyectos y actividades;
- Apoyar con asistencia técnica a la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades en el marco de los convenios suscritos;
- Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación a planes, programas, proyectos y actividades en el marco de los convenios suscritos;
- Desarrollar, implementar y operar sistemas de información para la gestión de planes, programas, proyectos y actividades;
- Promover la transparencia y el desarrollo de mecanismos de participación y control social comunitario en todos los planes, programas, proyectos y actividades;
- Apoyar la transformación de productos resultantes del desarrollo integral sustentable en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y las instancias competentes;
- Elaborar propuestas de estrategias, planes, programas, proyectos y actividades para el desarrollo integral sustentable, prioritariamente en los rubros potenciales de las zonas de intervención;
- Otras funciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y mandatos emitidos por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 6.- (ORGANIZACIÓN).
I. El FONADIN cuenta con los niveles de organización ejecutivo y operativo. El Director General del FONADIN se constituye en el nivel ejecutivo, será designado por la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución Ministerial.
II. El FONADIN tendrá como sede la ciudad de La Paz, pudiendo contar dentro del territorio nacional con oficinas regionales transitorias o permanentes, en función a la necesidad de ejecución de los planes, programas y proyectos administrados, previa autorización mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 7.- (FINANCIAMIENTO). El FONADIN para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
- Créditos y donaciones;
- Recursos provenientes del apoyo presupuestario sectorial, y su respectiva contraparte del Tesoro General de la Nación – TGN, establecida en los convenios de financiación;
- Otros recursos, excepto el TGN.
ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del FONADIN, realizar transferencias público-privadas en efectivo y/o en especie para la implementación de programas, proyectos y actividades.
II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución Ministerial aprobará la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Los saldos presupuestarios del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo – FONADAL serán transferidos al Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN.
II. Los derechos, obligaciones y pasivos del FONADAL, serán asumidos por el FONADIN.
III. Los contratos y convenios suscritos por el FONADAL, serán asumidos por el FONADIN.
IV. Todos los procesos judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que estuvieran iniciados y/o por iniciarse por el FONADAL, serán asumidos por el FONADIN.
V. El FONADIN dará continuidad, seguimiento y evaluación a los convenios vigentes asumidos por el FONADAL.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El funcionamiento y entrada en vigencia del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, se hará efectiva a partir del primer día hábil del mes de agosto de la gestión 2017, debiendo ejecutarse a ese fin las acciones necesarias de sustitución.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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