DECRETO SUPREMO N° 3218
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 22 de la Constitución Política del Estado, establece que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Que los numerales 1 y 2 del Artículo 5 y el numeral 1 del Artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, disponen que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, que nadie puede ser sometido a tortura ni a penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes y que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Que en fecha 19 de marzo de 2017, nueve servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia, que forman parte de la Unidad de Control Aduanero – UCA, se encontraban cumpliendo la digna y patriótica labor de control, lucha y prevención del delito transnacional de contrabando, conforme al derecho interno y las convenciones internacionales, mediante la ejecución de actividades de patrullaje y control aduanero, bajo el “Plan Aire – Tierra de Lucha y Represión al Contrabando”, con el objeto de disminuir los niveles de contrabando en rutas habilitadas y no habilitadas en la frontera boliviano – chilena.
Que mientras cumplían la tarea de control y lucha contra el delito transnacional de contrabando, los nueve ciudadanos bolivianos fueron violentamente detenidos por carabineros de Chile, con uso excesivo de la fuerza, tortura, vejámenes y en franca violación a sus derechos humanos fundamentales, desconociendo su calidad de servidores públicos del Estado boliviano que, al momento de su detención, ejercían funciones estatales.
Que en franca violación de los principios internacionales de igualdad jurídica de los Estados, cooperación, solución pacífica de controversias y “par in parem non habet imperium” (entre pares no hay imperio), los nueve ciudadanos bolivianos fueron puestos a disposición de autoridades jurisdiccionales chilenas, lo que derivó en la injusta Sentencia de 21 de junio de 2017, emitida por el Juzgado de Garantías y Letras de Pozo Almonte, región de Tarapacá – Chile, en la causa N° RIT: 395-2017 RUC: Nº: 1700265409/1 y consecuente condena de los connacionales, imponiéndoles entre otras penas privativas de libertad, la multa de US$49.834.- (CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por el supuesto contrabando a territorio chileno de dos vehículos oficiales de la Aduana Nacional: un vehículo marca Nissan - Patrol, con Placa Nº 3025-XBA y un vehículo marca Toyota - Land Cruiser, con Placa Nº 1149-PIG, sujetos a comiso definitivo.
Que en virtud al procedimiento abreviado al que fueron sometidos, se concedió a los nueve ciudadanos bolivianos la pena sustitutiva de expulsión del territorio chileno, a ejecutarse en un plazo de treinta (30) días desde el momento en que quede ejecutoriada la injusta Sentencia y sujeto a la acreditación del pago de la referida multa.
Que tratándose de servidores públicos del Estado Boliviano que fueron indebida e ilegalmente detenidos y privados de libertad en la República de Chile mientras cumplían funciones estatales de control, lucha y prevención del delito transnacional del contrabando, estando ejecutoriada la injusta Sentencia de 21 de junio de 2017 y por cuestiones de elemental humanidad con nuestros connacionales y sus familias, es necesario emitir la norma que viabilice el pago de la multa a objeto de hacer efectivo su retorno inmediato a territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación - TGN por un monto de US$49.834.- (CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a favor de la Aduana Nacional, para realizar el pago de la multa establecida en la injusta Sentencia de 21 de junio de 2017, a objeto de hacer efectivo el retorno de los nueve ciudadanos bolivianos dependientes de la Aduana Nacional y de las Fuerzas Armadas, a territorio nacional.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la transferencia de hasta US$2.000.- (DOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con recursos del Tesoro General de la Nación a favor de la Aduana Nacional por concepto de comisiones bancarias, actualizaciones, diferencial cambiario y otros gastos emergentes del cumplimiento del parágrafo precedente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Aduana Nacional de la aplicación del Decreto Supremo N° 29881 de 7 de febrero de 2009, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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