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miércoles, 30 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3210 - Conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.

 DECRETO SUPREMO N° 3210

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado, una pensión vitalicia de acuerdo con la ley.

Que el Decreto Supremo Nº 09537, de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.

Que el Decreto Supremo Nº 2798, de 8 de junio de 2016, concede un pago único de Reconocimiento Económico de Bs8.000.- (OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica.

Que los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde mejorar sus ingresos a fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, situación que debe ser atendida dentro de las posibilidades de financiamiento del TGN.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.

ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO). Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los sobrevivientes ex -  Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs9.000.- (NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2017.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Reconocimiento Económico señalado, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, presupuestado en la gestión 2017.

ARTÍCULO 4.- (CONDICIÓN).

I.            De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la pensión vitalicia que los Beneméritos perciben conforme a las disposiciones legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra, ni viudas de post - guerra.

II.          De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento.

El señor Ministro Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Municipio de Villamontes del Departamento de Tarija, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Ariana Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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