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domingo, 27 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3177 - Se modifica el Artículo 77 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación

 DECRETO SUPREMO N° 3177

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.

Que el Parágrafo I del Artículo 25 de la Ley Nº 164, dispone que el Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes otorgará autorizaciones para la operación de redes y provisión de servicios mediante licencias y contratos en los términos de la citada Ley.

Que el Capítulo Quinto Autorizaciones y Contratos para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación de la Ley Nº 164, señala la vigencia de cada una de las licencias, reconociendo la posibilidad de renovación por un periodo similar, siempre y cuando el titular haya cumplido con las disposiciones previstas en dicha Ley y sus Reglamentos.

Que el Artículo 77 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012, establece las condiciones para la renovación de las licencias de operación de Redes Públicas y licencias de Radiodifusión.

Que para acceder de una forma ágil y eficiente a servicios públicos, es necesario replantear los trámites garantizando la aplicación y cumplimiento de los objetivos y los principios establecidos en la Ley N° 164.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 77 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 77.- (RENOVACIÓN DE LICENCIAS).
I.       El titular de la licencia de operación de Redes Públicas que desee efectivizar el otorgamiento de su renovación, deberá presentar a la ATT la documentación legal y técnica establecida en la respectiva Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con al menos noventa (90) días calendario de anticipación al vencimiento de su licencia, para el caso de licencias de Radiodifusión, el plazo de presentación será al menos con un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento de licencia, adjuntando la documentación establecida en el presente Parágrafo.
II.      En el caso que existan obligaciones pendientes por concepto de Derecho de Asignación de Frecuencias, Derecho de Uso de Frecuencias y Tasa de Fiscalización y Regulación no impugnadas, la ATT no proseguirá con el trámite de renovación hasta que las mismas sean canceladas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
III.    La determinación de renovación o no de la licencia, deberá ser comunicada por la ATT en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la documentación.
IV.     En el caso de renovación los operadores o proveedores deberán realizar los pagos de DAF y DUF, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, para el nuevo periodo de la licencia.
V.      Los titulares de licencias de operación de Redes Públicas o de Radiodifusión, que no presenten su solicitud dentro de los plazos señalados en los Parágrafos precedentes, no podrán renovar su licencia.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.            Para el caso de operadores o proveedores de Redes Públicas que no puedan acogerse a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 77 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012 y modificado por el presente Decreto Supremo, con carácter excepcional podrán presentar su solicitud de renovación acompañada de los requisitos técnicos y legales, realizando los respectivos pagos de Derechos de Asignación y Uso de Frecuencia y Tasa de Fiscalización y Regulación, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, previo pago del medio por ciento (0,5%) del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos del servicio correspondiente a la licencia de la gestión 2015, monto que en ningún caso podrá ser menor a UFV1.000 (UN MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA.

II.          Lo dispuesto en el Parágrafo precedente, no implica la ampliación de la vigencia de la licencia.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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