DECRETO SUPREMO N° 3121
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.
Que el numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de biodiversidad y medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 88 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, dispone que de acuerdo a la competencia privativa del numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 y la competencia exclusiva del numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector.
Que el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene como obligación la incorporación del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien en las políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.
Que el numeral 9.5. del Pilar 9 “Soberanía ambiental con desarrollo integral” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece que el manejo integral y sustentable de los bosques constituye una prioridad en lo que se refiere a la gestión territorial en áreas con cobertura boscosa.
Que el numeral 9.8. del Pilar 9 “Soberanía ambiental con desarrollo integral” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, señala que hacia el 2020, el desafío principal es disminuir las principales emisiones de gases contaminantes; asimismo, se tiene como reto lograr que Bolivia cuente con sistemas de control, fiscalización y regulación de los niveles de contaminación en los ríos y se implementen políticas para el aprovechamiento y tratamiento de los residuos sólidos (uso tecnologías, adecuadas), disposición final de los residuos sólidos en rellenos sanitarios, así como la adecuación, saneamiento y cierre de botaderos, universalización de los servicios de aseo y educación socio ambiental comunitaria, capacitación y desarrollo tecnológico.
Que el objetivo del Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales es apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en contribuir al fortalecimiento y, modernización del marco normativo, institucional y presupuestal de la gestión ambiental que promueva un crecimiento económico compatible con la preservación del medio ambiente, el desarrollo social y la disminución de la vulnerabilidad del país al cambio climático.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3921/BL-BO “Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” por un monto de hasta $us140.000.000 (CIENTO CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 3921/BL-BO para apoyo presupuestario.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3921/BL-BO con el BID a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3921/BL-BO “Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” por un monto de hasta $us140.000.000 (CIENTO CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 3921/BL-BO para apoyo presupuestario.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N°
3921/BL-BO deberá ser remitido a consideración y aprobación de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del
Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, la suscripción de la respectiva Resolución
Multiministerial con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el
Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para establecer las
responsabilidades de los tres (3) Ministerios, en el marco de lo
señalado en el Contrato de Préstamo N° 3921/BL-BO.
IV. Los recursos del Contrato de Préstamo N° 3921/BL-BO serán depositados a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, para apoyo presupuestario.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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