DECRETO SUPREMO N° 3101
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la citada Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley N° 144, crea el Instituto del Seguro Agrario – INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, constituyéndose en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.
Que los numerales 4 y 5 del Artículo 33 de la Ley Nº 144, establecen que son atribuciones y funciones del INSA, para la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, entre otros, aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las características propias de regiones y productores; y administrar directamente modalidades o productos de seguro para las y los productores más pobres según reglamento.
Que el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011, reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, mediante la implementación del Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza – SAMEP; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del INSA.
Que en el marco de los objetivos de la política de desarrollo rural integral, previstos en la Constitución Política del Estado, se debe garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, estableciendo mecanismos de protección a la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al Instituto del Seguro Agrario – INSA, de acuerdo a disponibilidad financiera, por un monto de hasta Bs30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de pago de prima en el marco de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
II. El INSA realizará el pago por concepto de indemnización, a través de la subpartida de gasto 71630 “Otros de Carácter Social Establecidos por Norma Legal”. Para el efecto el INSA, aprobará la reglamentación específica.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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