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viernes, 25 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3145 - Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013

 DECRETO SUPREMO N° 3145

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles.

Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

Que los incisos b), c) y e) del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, disponen que INSUMOS - BOLIVIA, se concentrará prioritariamente entre otras funciones a comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivas del país con mercados externos; realizar la exportación de productos con valor agregado; y comercializar productos e insumos en el mercado interno.

Que el Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un fideicomiso con el Banco Unión S.A., con la finalidad de comprar, vender, comercializar y exportar alimentos y otros productos manufacturados por parte de INSUMOS - BOLIVIA, norma que determina el plazo de vigencia de un (1) año, a partir de la suscripción del correspondiente Contrato de Fideicomiso.

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, modifica el plazo del fideicomiso aprobado por Decreto Supremo Nº 1561, ampliándolo por el lapso de dos (2) años, a partir de la firma del Contrato del Fideicomiso.

Que el Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril 2015, modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 1561, ajustando la asignación del monto total hasta Bs400.000.000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) y el Artículo 6 del citado Decreto Supremo, amplíando el plazo de vigencia del fideicomiso hasta el 31 de mayo de 2017.

Que el Decreto Supremo Nº 2764, de 14 de mayo 2016, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1561, modificado por el Decreto Supremo N° 2336, ajustando la asignación del monto total hasta Bs350.000.000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

Que el Decreto Supremo Nº 2857, de 2 de agosto 2016, modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1561, señalando que el fideicomiso tiene como finalidad la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados, así como la compra e importación de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos para su comercialización en el mercado interno”.

Que las condiciones existentes en el sector productivo nacional, requieren ampliar el plazo del Fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo Nº 1561, lo que permitirá dar continuidad a la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados, así como la compra e importación de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos para su comercialización en el mercado interno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 2016, de 28 de mayo de 2014 y N° 2336, de 22 de abril de 2015, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será hasta el 31 de diciembre de 2018.”

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del Fideicomiso suscrito con el Banco Unión S.A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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