DECRETO SUPREMO N° 3172
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del
Estado, determina que las universidades privadas se regirán por las
políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su
funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa
verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos
establecidos por la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 070, de 20 de
diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”,
establece que el Estado Plurinacional a través del Ministerio de
Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema
Educativo Plurinacional.
Que el Decreto Supremo N° 1067, de 28 de noviembre de 2011, ratifica
la autorización de apertura y funcionamiento legal de la Universidad
“CEFI SAINT PAUL”, con sede en la ciudad de La Paz.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Reglamento General de
Universidades Privadas aprobado por Decreto Supremo N° 1433, de 12 de
diciembre de 2012, dispone que el citado Reglamento General regula a
través del Ministerio de Educación la tuición que el Estado ejerce
sobre la educación superior privada, que se expresa en la facultad de
autorizar y/o aprobar, revocar, controlar, supervisar, realizar
seguimiento y evaluar el funcionamiento, así como reglamentar los
procesos académicos e institucionales de las Universidades Privadas.
Que por Resolución Ministerial N° 227/03, de 1 de agosto de 2003, se
autoriza la Apertura y Funcionamiento de la Universidad CEFI Saint Paul
y se aprueba los Planes y Programas Académicos de las Carreras de:
Economía, Administración de Empresas, Contaduría Pública, Derecho,
Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica, Ingeniería de Alimentos,
Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Industrial, Ciencias de la
Comunicación, Turismo y Ciencias de la Educación, a Nivel Licenciatura;
y Contador General, Hotelería y Guía Turística, Informática, Proyectos
Industriales y Ciencias de la Educación, a Nivel Técnico Superior.
Que la Resolución Ministerial N° 1039/15, de 31 de diciembre de 2015,
emitida por el Ministerio de Educación, concluye el procedimiento
administrativo sancionador y dispone la suspensión definitiva de los
programas académicos de la Universidad CEFI Saint Paul, por la comisión
de infracciones al Reglamento General de Universidades Privadas.
Que la Resolución Ministerial N° 0049/2016, de 16 de febrero de 2016,
emitida por el Ministro de Educación, dispone el rechazo del Recurso
de Revocatoria, interpuesto por la Universidad CEFI Saint Paul.
Que la Resolución Administrativa N° 023/16, de 15 de julio de 2016 y
Vistos de 6 de octubre de 2016, emitida por el Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia, resuelve desestimar el Recurso
Jerárquico interpuesto por la Universidad CEFI Saint Paul, revalidando
lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N° 1039/15 y N°
0049/2016.
Que habiéndose agotado la vía administrativa, es necesaria la
revocatoria de la autorización de apertura y funcionamiento legal de la
Universidad CEFI Saint Paul y la abrogatoria del Decreto Supremo N°
1067.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se revoca la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD CEFI SAINT PAUL, con sede en la ciudad de La Paz, dispuesta por el Decreto Supremo N° 1067, de 28 de noviembre de 2011.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 1067, de 28 de noviembre de 2011.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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