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miércoles, 30 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3209 - Aprobar el incremento salarial de las trabajadoras, los trabajadores y profesionales de la Empresa Minera Corocoro.

 DECRETO SUPREMO N° 3209

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

Que el Artículo 70 de Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, determina que la Empresa Minera Corocoro – EMC, creada mediante Decreto Supremo Nº 1269, de 24 de junio de 2012, es una empresa estatal filial de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, de carácter público, responsable de realizar actividades de la cadena productiva minera e industrialización de minerales de cobre y otros, en el Centro Minero de Corocoro, con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y su dinámica empresarial.

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

Que el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1269, de 24 de junio de 2012, señala que la organización y administración de la Empresa Minera Corocoro estará sujeta a las normas que rige a la COMIBOL, así como, a las decisiones de su propio Directorio.

Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el cual será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2348, señala que el porcentaje de incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.

Que el Decreto Supremo Nº 3162, de 1 de mayo de 2017, dispone un incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%) para el sector público.

Que es pertinente aprobar el incremento salarial de las trabajadoras, los trabajadores y profesionales de la Empresa Minera Corocoro, a objeto que los mismos perciban una remuneración justa y de esta forma se incentive el aumento de la producción en la referida empresa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento salarial de las trabajadoras, los trabajadores y profesionales de la Empresa Minera Corocoro.

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

I.            Se aprueba el incremento salarial del cinco por ciento (5%) para las trabajadoras, los trabajadores y profesionales de la Empresa Minera Corocoro.

II.          El incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente será financiado con recursos específicos de la Empresa Minera Corocoro.

III.         El incremento salarial señalado en el presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017.

IV.         La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la Empresa Minera Corocoro.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la empresa deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente evaluación y aprobación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Ariana Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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