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viernes, 25 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3144 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y autorizar de manera excepcional la contratación directa de bienes y servicios al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.

 DECRETO SUPREMO N° 3144

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos renovables.

Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, el de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

Que el numeral 6.2. “Agropecuario” del Pilar 6 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, determina como Meta 3 “Producción agropecuaria con énfasis en la agricultura familiar comunitaria y campesina”.

Que el Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía y seguridad alimentaria, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional en cumplimiento de las políticas sectoriales debe adoptar medidas estratégicas, orientadas a lograr la Seguridad Alimentaria con Soberanía para beneficio del pueblo boliviano, por lo que tiene la necesidad de fortalecer el sector agropecuario a través de la ganadería bovina y la producción de papa.

EN CONSEJO DE MINISTROS:

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene como objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y autorizar de manera excepcional la contratación directa de bienes y servicios al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.

ARTÍCULO 2.- (RECURSOS).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para:
a) El Proyecto Apoyo a la Producción Nacional de Papa en Siembras de Invierno y Temprana, la suma de hasta Bs100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
b) El Programa Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia, la suma de hasta Bs26.915.062.- (VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados al Centro de Mejoramiento Genético y Desarrollo Tecnológico y al Centro de Confinamiento de Ganado Bovino.

II. Del total de los recursos asignados a los proyectos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, se dispondrán para gastos operativos hasta un máximo de cinco por ciento (5%) de los recursos asignados.

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, realizar la contratación directa de insumos, equipos y materiales agrícolas; y servicios de laboratorio para la Producción Nacional de Papa en Siembras de Invierno y Temprana.

II. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, desde su inicio hasta su conclusión.

III. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución expresa.

IV. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación según lo establecido en la reglamentación.

V. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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