DECRETO SUPREMO N° 3197
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado, establece que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
Que el Artículo 22 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, señala que es deber del Estado y la sociedad la prevención y control de los problemas ambientales derivados de desastres naturales o de las actividades humanas.
Que el Artículo 4 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, establece las características para que la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN asuma competencia sobre proyectos, obras o actividades, públicos o privados.
Que el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2342, de 29 de abril de 2015, que reglamenta la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala que la atención de desastres y/o emergencias es el proceso a través del cual se ejecutan las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación con el propósito de brindar una adecuada y oportuna atención de afectados y damnificados, permitiendo normalizar las actividades esenciales de los mismos en las comunidades involucradas.
Que las Actividades, Obras y Proyectos – AOPs a implementarse, en el marco de una situación declarada de desastre o emergencia, requieren la otorgación de la licencia ambiental por parte de la AACN, de manera excepcional para su inmediata ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se faculta a la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN a otorgar, de manera excepcional a lo establecido en la normativa ambiental, la licencia ambiental a Actividades, Obras o Proyectos – AOPs cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Se enmarquen en una declaratoria de situación de desastre y/o emergencia, a nivel nacional;
- Emerjan de una declaratoria de interés social, utilidad pública o de interés del nivel central del Estado, establecida mediante Ley o Decreto Supremo; y
- Sean de responsabilidad del nivel central del Estado, o en concurrencia con las entidades territoriales autónomas, cuya ejecución podrá ser delegada a una entidad privada o pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El procedimiento para la otorgación de la licencia ambiental, en el marco del presente Decreto Supremo, será reglamentado mediante Resolución expresa de la AACN y homologado mediante Resolución Ministerial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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