DECRETO SUPREMO N° 3190
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que el Parágrafo I del Artículo 10 del Texto Constitucional, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
Que el Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana; asimismo, señala que el Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo.
Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece como uno de los principios y valores a la Diplomacia de los Pueblos por la Vida, que consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.
Que el Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Que los numerales 1, 5 y 9 del Artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 1430, de 11 de febrero de 1993, señalan que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales; nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo; y es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.
Que los migrantes aportan al desarrollo social, cultural y económico, tanto a sus países de origen, como también en los de acogida, siendo las políticas migratorias limitativas un retroceso frente a los derechos humanos adquiridos por los pueblos y reconocidos por la comunidad internacional.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia convocó a los pueblos y naciones del mundo defensores de los derechos de los migrantes e invitó a académicos, juristas y gobiernos comprometidos con sus pueblos, a la Conferencia Mundial de los Pueblos “Por un mundo sin muros hacia la ciudadanía universal”, a celebrarse del 20 al 21 de junio de 2017, en el Departamento de Cochabamba - Bolivia, por lo que resulta necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conformar la comisión de la Conferencia Mundial de los Pueblos “Por un mundo sin muros hacia la ciudadanía universal”, y autorizar el financiamiento para su desarrollo, a celebrarse en el Departamento de Cochabamba - Bolivia, del 20 al 21 de junio de 2017.
ARTÍCULO 2.- (COMISIÓN).
I. La Comisión responsable de la organización del evento, estará conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; de Culturas y Turismo; y de Comunicación, cuyas funciones en el marco de sus competencias, se establecerán mediante Resolución Ministerial de cada Cartera de Estado.
II. La Comisión a cargo del evento citado en el Parágrafo precedente, será presidida por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de la Presidencia.
III. Las entidades públicas que conforman la Comisión responsable de la organización del citado evento, quedan encargadas de coordinar, dirigir, difundir y ejecutar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para apoyar y facilitar su ejecución.
IV. La Comisión responsable de la organización, podrá solicitar la participación de otras entidades públicas y/o privadas involucradas con el evento, para lo cual se autoriza la suscripción de convenios y/o acuerdos respectivos.
V. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las actividades que se realicen deberán acreditar la conformidad previa de la Comisión a cargo de la organización del evento.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir un monto de hasta Bs4.451.848 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), destinados exclusivamente para la organización, celebración y cierre del evento, de acuerdo a lo siguiente:
MINISTERIOS |
Monto en bolivianos |
Relaciones Exteriores |
2.800.000 |
Presidencia |
312.360 |
Gobierno |
334.488 |
Defensa |
47.280 |
Salud |
42.590 |
Medio Ambiente y Agua |
109.750 |
Culturas y Turismo |
805.380 |
TOTAL |
4.451.848 |
II. Los recursos señalados en el Parágrafo precedente, deberán destinarse exclusivamente para la organización, celebración y cierre del evento; la ejecución de los recursos será responsabilidad de las entidades ejecutoras del referido evento.
ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza a los Ministerios de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; de Culturas y Turismo; y de Comunicación, efectuar la contratación directa de bienes y servicios generales, destinados exclusivamente para la organización, celebración y cierre del evento.
Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante desde su inicio hasta su conclusión.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios generales, será aprobado por las Máximas Autoridades Ejecutivas correspondientes, mediante Resolución expresa.
III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) los Ministerios señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, solicitarán al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.
IV. Una vez formalizadas las contrataciones directas, las entidades señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán:
- Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
- Registrar la contratación directa de bienes y servicios generales en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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