DECRETO SUPREMO N° 3198
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de
2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo
la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho
generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y
alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto
pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492,
establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones,
reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de
diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios,
Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por
el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a
entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas
importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no
reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los
tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617,
determina que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada
Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total
del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las
transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas,
entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o
autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones
indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y
para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo,
las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto
Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25
de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, establece que la
autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías
donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con
recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se
realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se
consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las
entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta
el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más
de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de
urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y de Medio Ambiente y
Agua presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a
la donación de suministros y equipos médicos; vacunas, jeringas, cajas
de seguridad para jeringas; medicamentos, material ortopédico y
colectores de lluvia, cumpliendo con la presentación de los requisitos
técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es
necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago
total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de (1) envío de suministros y equipos médicos, donación realizada por la Organización No Gubernamental Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2017 163870 – MSCUJR055920, a favor del Ministerio de la Presidencia.
II. La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Catacora del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:
- Exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de vacunas, jeringas y cajas de seguridad para jeringas, donación realizada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF, con Partes de Recepción Nº 201 2016 658889 - COP0164187 y N° 211 2017 19386-074-77865093 a favor del Ministerio de Salud, para su Programa Ampliado de Inmunización;
- Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos Glivec HGC 100 mg., donados por la Empresa Novartis Pharma AG de Suiza, con Parte de Recepción Nº 211 2010 313810 - 2787114525, a favor del Ministerio de Salud;En el marco del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y Deportes, actual Ministerio de Salud y la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la Universidad Mayor de San Andrés – Proyecto de Lucha Contra el Cáncer, la donación será destinada al Centro de Oncohematología Paolo Belli de la Universidad Mayor de San Andrés, quedando el Centro exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
- Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de material ortopédico, donación realizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja – CIRC, con Parte de Recepción Nº 211 2016 658292 – 2ARI988, a favor del Ministerio de Salud para la Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Biopsicosocial;
- Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos, donación realizada por la Fundación Contra el Hambre FH, con Parte de Recepción Nº 211 2016 642872 – 745-20433092, a favor del Ministerio de Salud, para su Unidad de Alimentación y Nutrición.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA).
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación
de cuatro (4) colectores de lluvia y sus accesorios para muestras
isotópicas, donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica –
OIEA, con Parte de Recepción 211 2017 15914 - CT600636 a favor del
Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para el Proyecto RLA 7018 “Mejora
del Conocimiento de los Recursos Hídricos Subterráneos para Contribuir a
su Protección, Gestión Integrada y Gobernanza”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; de Salud; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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