DECRETO SUPREMO N° 3143
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 24110, de 1 de septiembre de 1995, crea el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF como entidad descentralizada del Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios.
Que por Resolución N° 1/96, del Consejo Superior del FONDESIF, de 24 de enero de 1996, se aprobó la concesión del Crédito Subordinado de Capitalización, por la suma de $us10.814.000, a favor del Banco Boliviano Americano S.A., habiéndose desembolsado el mismo bajo contrato de 29 de marzo de 1996.
Que la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras por Resolución SB N° 053/99, de 14 de mayo de 1999, dispuso la intervención del Banco Boliviano Americano S.A., para su venta forzosa por encontrarse incursa en la causal prevista en el inciso b) del Artículo 120 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25768, de 15 de mayo de 2000, autoriza al FONDESIF a recibir de entidades financieras intervenidas para su venta forzosa, en calidad de pago de créditos subordinados otorgados a dichas entidades financieras, activos remanentes a valor libros antes de previsiones; derechos expectaticios; así como activos de las empresas controladas por dichas entidades financieras y contingencias judiciales no resueltas de las mismas.
Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 28999, de 1 de enero de 2007, establece que a partir de la publicación del citado Decreto Supremo, el FONDESIF entrará en un proceso de disolución gradual hasta su liquidación definitiva.
Que mediante Resolución N° 001/2013, de 6 de mayo de 2013, el Consejo Superior del FONDESIF instruye al Director General Ejecutivo, realizar las gestiones para la emisión de un instrumento legal, con jerarquía normativa suficiente que permita la transferencia a título gratuito de la cartera de créditos del ex Banco Boliviano Americano S.A., a favor del Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF ceder a título gratuito, a favor del Banco Central de Bolivia – BCB, la cartera de créditos originada en el ex Banco Boliviano Americano S.A.
ARTÍCULO 2.- (CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS DEL EX BANCO BOLIVIANO AMERICANO S.A.).
I. Se autoriza al FONDESIF ceder a título gratuito, a favor del BCB, la cartera de créditos originada en el ex Banco Boliviano Americano S.A., incluida la cartera de créditos castigada y sus accesorios respectivos.
II. La protocolización por ante la Notaría de Gobierno del contrato de cesión de cartera, que establece el Parágrafo I precedente, estará sujeta a la tarifa establecida para contratos sin cuantía.
III. Los gastos que demande esta cesión de cartera serán asumidos por el BCB.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- De conformidad a lo
previsto en los Artículos 1503, 1505 y 1506 del Código Civil, a partir
de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de
Bolivia, quedan interrumpidos los plazos de prescripción, caducidad y
otros, así como los términos procesales en los juicios interpuestos
para la recuperación de la cartera de créditos y en los juicios
ordinarios que emerjan de cualquier acción de cobranza judicial, sin
que los mismos sean sujetos a archivos en los juzgados. Estos plazos
volverán a correr automáticamente a partir del día hábil siguiente al
que se perfeccione la cesión de cartera prevista en el Artículo 2 del
presente Decreto Supremo, con la notificación pública que será realizada
por el BCB, en un medio de prensa escrito de circulación nacional,
constituyéndose la presente disposición el acto al que se refiere el
Parágrafo II del Artículo 1503 del Código Civil.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza al BCB a disponer, en los términos, forma, condiciones y valores determinados por su Directorio mediante Resolución expresa, los activos recibidos y que se originaron en entidades financieras intervenidas para aplicación de procesos de liquidación forzosa judicial, venta forzosa y procedimientos de solución, incluidos los bienes recibidos en dación en pago y adjudicados judicialmente, resultantes de procesos de cobranza de cartera de créditos sea de manera extrajudicial o judicial, y los recibidos en propiedad en virtud del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Tesoro General de la
Nación, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado –
SENAPE, la devolución al BCB de treinta y dos (32) bienes inmuebles,
que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, que fueron
transferidos en el marco del Decreto Supremo N° 29551, de 8 de mayo de
2008, misma que se hará efectiva mediante la suscripción de minutas de
transferencia, en los casos que corresponda. Dichos inmuebles podrán
ser dispuestos por el BCB en el marco de la autorización establecida en
la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, modificado por el Decreto Supremo N° 29551, de 8 de mayo de 2008.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Planificación del Desarrollo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO
D.S. N° 3143
Nº |
UBICACIÓN |
DEPARTAMENTO |
1 |
EX FUNDO HUAJCHILLA |
LA PAZ |
2 |
HUAJCHILLA, CANTÓN MECAPACA, PROV. MURILLO |
LA PAZ |
3 |
EX HACIENDA HUAJCHILLA, CANTÓN MECAPACA, PROV. MURILLO |
LA PAZ |
4 |
PARTE SUPERIOR, EX-HACIENDA ACHUMANI |
LA PAZ |
5 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 1 |
LA PAZ |
6 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 2 |
LA PAZ |
7 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 3 |
LA PAZ |
8 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 4 |
LA PAZ |
9 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 5 |
LA PAZ |
10 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 6 |
LA PAZ |
11 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 7 |
LA PAZ |
12 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 8 |
LA PAZ |
13 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 9 |
LA PAZ |
14 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 10 |
LA PAZ |
15 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 12 |
LA PAZ |
16 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 14 |
LA PAZ |
17 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 15 |
LA PAZ |
18 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 16 |
LA PAZ |
19 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 20 |
LA PAZ |
20 |
EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 21 |
LA PAZ |
21 |
EX HACIENDA JUNTUMA |
LA PAZ |
22 |
"E" EX-FUNDO TACO PAMPA |
LA PAZ |
23 |
MZNA. "B" EX-FUNDO CHUQUIAGUILLO |
LA PAZ |
24 |
LOTE Nº 130 MZNA "M" ZONA ALTO IRPAVI |
LA PAZ |
25 |
NO. 6, MZNA. "U", URB.VIRGEN DE LAS NIEVES, ALTO IRPAVI |
LA PAZ |
26 |
CALLE LAS ACACIAS Y CALLE 28 DE LA REGIÓN DE COTA COTA |
LA PAZ |
27 |
SIGNADO CON EL NO. 20 UV. 3 MANZANA 5 |
SANTA CRUZ |
28 |
U.V. 8, MZ. 19, C/TARAPACÁ Nº 20, URB. TROMPILLO PLAN 70 |
SANTA CRUZ |
29 |
UBICADO EN LA ZONA UV - 25, MANZANA Nº 14 |
SANTA CRUZ |
30 |
LOTE Nº 5 ZONA ESTE BARRIO "CASTILLA" |
SANTA CRUZ |
31 |
LOTE Nº 1 UBICADO EN Z-SUD ESTE UV 140 MZA-2 |
SANTA CRUZ |
32 |
LOCALIDAD DE PUERTO RICO, EL TORNO |
SANTA CRUZ |
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