DECRETO SUPREMO N° 3215
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, señala que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1020, de 26 de octubre de 2011, crea la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC, con personalidad jurídica de derecho público, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el cual será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Decreto Supremo N° 3162, de 1 de mayo de 2017, dispone un incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%) para el sector público.
Que es necesario aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la EBC, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras, los trabajadores y de sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento salarial del personal permanente de la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. Se aprueba el incremento salarial del siete por ciento (7%) para el personal permanente de la EBC.
II. El incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente será financiado con recursos específicos de la EBC.
III. El incremento salarial señalado en el presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017.
IV. La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la EBC.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente evaluación y aprobación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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