DECRETO SUPREMO N° 4617
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, trasparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que los numerales 13 y 16 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen como competencias privativas del nivel central del Estado la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado y los censos oficiales.
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 1405, de 1 de noviembre de 2021, de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que el Instituto Nacional de Estadística - INE es una institución pública descentralizada, técnica-especializada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, con sede principal en la ciudad de La Paz y con oficinas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010, crea la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0538, crea la ADEMAF como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020, establece el proceso de transición de la ADEMAF hasta su cierre.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, declara prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022 en todas sus etapas, debiendo las autoridades públicas y privadas, instituciones, organizaciones y población en general, prestar su apoyo y participar en su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Que a fin de coadyuvar con la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022, así como con la reconstrucción de la economía nacional, optimizando la administración de los recursos públicos, e incrementando la transparencia y participación de las entidades descentralizadas y empresas públicas estratégicas, es necesario adoptar medidas que viabilicen técnica y jurídicamente el fortalecimiento de las mismas, a través de la transferencia a título gratuito de los activos fijos necesarios en favor de la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC y del INE.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto
Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia de activos fijos de
la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas
- ADEMAF, en favor de la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y
Conservación de Infraestructura Civil - EBC y el Instituto Nacional de
Estadística - INE, para lo cual se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PÚBLICO).
I. Se autoriza a la ADEMAF realizar la transferencia a título gratuito de sus activos fijos debidamente saneados, a favor de:
1. La Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC y;2. El Instituto Nacional de Estadística - INE.
II. Las transferencias a las entidades señaladas en el Parágrafo precedente, se realizarán previa evaluación, bajo inventario, mediante acta de entrega y recepción, las cuales serán suscritas de manera conjunta entre la ADEMAF y cada entidad beneficiaria, debiendo para el efecto suscribir la respectiva minuta de transferencia.
III. Las entidades señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán remitir sus solicitudes a la ADEMAF, las cuales serán atendidas conforme al procedimiento que se establezca para el efecto."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La ADEMAF en un
plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, computables a partir de la
publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución
Expresa el procedimiento interno para realizar las transferencias
señaladas en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4338, modificado por
la presente norma.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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