DECRETO SUPREMO N° 2921
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Decreto Supremo Nº 0078, de 15 de abril de 2009, crea la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio; y establece la conformación y atribuciones de su Directorio y de su Gerente General.
Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, modificado por el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1097, de 7 de diciembre de 2011, establece que BOLIVIA TV se encuentra bajo tuición del Ministerio de Comunicación.
Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el cual será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Decreto Supremo Nº 2749, de 1 de mayo de 2016, aprueba el incremento salarial de hasta el seis por ciento (6%), para los servidores públicos que tienen un haber básico menor a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que es necesario aprobar el incremento salarial de las servidoras y los servidores públicos de BOLIVIA TV, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en sus actividades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto aprobar el incremento salarial a favor de las
servidoras y los servidores públicos de la Empresa Estatal de
Televisión denominada “BOLIVIA TV”.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. Se aprueba el incremento salarial de hasta el seis por ciento (6%) para las servidoras y los servidores públicos de BOLIVIA TV, que tengan un haber básico menor a Bs15.000 (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
II. El incremento salarial se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2016.
III. Los recursos necesarios para ejecutar el incremento salarial señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, serán financiados con recursos específicos de BOLIVIA TV.
IV. La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de BOLIVIA TV.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, BOLIVIA TV, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del Decreto Supremo para su correspondiente evaluación y aprobación.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Comunicación, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Milton Claros Hinojosa, Felix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario