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miércoles, 30 de noviembre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4830 - Con el propósito de que la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF dé continuidad a la transferencia de sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, se modifica el Decreto Supremo N° 4677

 DECRETO SUPREMO N° 4830

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010, crea la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Que el Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, abroga el Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020 y el Decreto Supremo N° 4617, de 10 de noviembre de 2021, y establece tareas para la ADEMAF.

Que con el propósito de que la ADEMAF dé continuidad a la transferencia de sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 4677.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de que la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF dé continuidad a la transferencia de sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, se modifica el Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, con el siguiente texto:

"b) Transferir sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo;"

II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, con el siguiente texto:

"II. La transferencia de activos fijos, prevista en el inciso b) del Parágrafo precedente, se realizará bajo los siguientes parámetros:
a) La disposición mediante transferencia a título gratuito u oneroso de sus activos fijos, podrán efectuarse a las diferentes entidades del sector público;
b) Con fines de formación y/o capacitación, la ADEMAF podrá realizar la entrega definitiva de los activos fijos bajo su custodia, de manera gratuita, en el estado en que se encuentren, a las unidades educativas fiscales con bachillerato técnico humanístico, centros de educación alternativa con educación técnica tecnológica productiva, institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, y universidades públicas."

III. Se modifica el Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, con el siguiente texto:

"V. El cumplimiento de las tareas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo serán realizadas hasta el 31 de mayo de 2023."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

La ADEMAF en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Administrativa el procedimiento interno para realizar las transferencias establecidas en el Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, modificado por la presente norma, considerando la disposición gratuita u onerosa, entrega y/o baja de activos y aquellos que se encuentran bajo su custodia.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Las transferencias de activos fijos iniciadas previa a la emisión del presente Decreto Supremo deberán continuar hasta su conclusión conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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