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viernes, 25 de noviembre de 2022

LEY N° 1483 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble, con una superficie de 10.000,00 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA

 LEY N° 1483

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble, con una superficie de 10.000,00 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca, ubicado en la Avenida Patak Chuta, Zona Noreste del Distrito de Orinoca del Municipio de Santiago de Andamarca, Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro, registrado en las oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 4.12.1.01.0000056, cuyas colindancias son: al Norte, con el inmueble del señor Mamerto Zenteno Choque; al Sur, con el inmueble del señor Mamerto Zenteno Choque; al Este, con el inmueble del señor Mamerto Zenteno Choque y al Oeste, con la Avenida Patak Chuta; a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, con destino exclusivo para la construcción y equipamiento de un centro de acopio para el proyecto "Implementación de la Planta Industrializadora de la Quinua Boliviana", de conformidad a la Ley Municipal N° 011/2021, promulgada el 5 de octubre de 2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Simona Quispe Apaza, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Alexsandra Zenteno Cardozo, Julio Diego Romaya Galindo, Enrique Cunai Cayuba.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Néstor Huanca Chura.

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