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martes, 9 de julio de 2019

LEY Nº 105 - Declárase de necesidad y prioridad nacional la ampliación en su Tercera Fase del Gasoducto Villamontes – Tarija (GVT)

LEY Nº 105
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1. Declárase de necesidad y prioridad nacional la ampliación en su Tercera Fase del Gasoducto Villamontes – Tarija (GVT).

Artículo 2. Encomiéndase al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, gestionar el financiamiento de fuentes nacionales e internacionales y la programación de recursos económicos suficientes para la ejecución de la Tercera Fase del Gasoducto Villamontes – Tarija, que aportará mayores volúmenes de gas al sur y occidente del país.

Artículo 3. El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, deberá tomar en cuenta en su Presupuesto los recursos necesarios para la industrialización, el uso y consumo del gas para todas las familias del Departamento.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez, Carlos Romero Bonifaz.

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