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sábado, 6 de julio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3820 - ECEBOL tiene como principal actividad la producción y comercialización de cemento y otros productos, y servicios relacionados a la construcción

DECRETO SUPREMO N° 3820
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley, el de promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, establece que la economía plural comprende entre otros, que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Decreto Supremo Nº 29667, de 9 de agosto de 2008, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica “Cementos de Bolivia” – ECEBOL, determina su naturaleza jurídica, objetivo, Directorio, patrimonio y financiamiento.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29667, señalan que ECEBOL tiene como objetivo incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva; y tiene como principal actividad la producción y comercialización de cemento y otros productos relacionados.
Que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 29667, de creación de la Empresa Pública Nacional Estratégica "Cementos de Bolivia", con la finalidad de ampliar la actividad principal para la prestación de servicios relacionados a la construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29667, de 9 de agosto de 2008, con el siguiente texto:
“II.   ECEBOL tiene como principal actividad la producción y comercialización de cemento y otros productos, y servicios relacionados a la construcción; así como, la prospección, exploración, explotación, comercialización e industrialización de caliza y otros, inherentes a la producción de cemento.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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