LEY Nº 102
LEY DE 4 DE ABRIL DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª, de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo Marco de
Cooperación Financiera entre la República Bolivariana de Venezuela y el
Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Barinas, el
30 de abril de 2010.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada
en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia
Melgar, Jeanine Añez Chávez, Esteban Ramírez Torrico, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa.
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