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jueves, 18 de julio de 2019

LEY Nº 112 - apruébase el Contrato de Colaboración Financiera N° 10219991 suscrito entre el EPB y el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social – BNDES de la República Federal del Brasil en fecha 15 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us332.000.000,00

LEY Nº 112
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


D E C R E T A :

Artículo Único.

I De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Colaboración Financiera N° 10219991 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social – BNDES de la República Federal del Brasil en fecha 15 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us332.000.000,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos”.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Colaboración Financiera aprobado por la presente Ley.

III. Considerando que las operaciones bajo este crédito serán cursadas mediante el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, de manera extraordinaria el Banco Central de Bolivia (BCB) queda exento de la aplicación del Artículo 22 de la Ley No. 1670 del Banco Central de Bolivia de fecha 31 de octubre de 1995.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de mayo del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.


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