LEY N° 1191
LEY DE 24 DE JUNIO DE 2019
LEY DE 24 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con
el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución
Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de
un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de
Sucre, con una superficie total de 29.946,31 metros cuadrados (m²),
fraccionados en dos partes, la primera AE-1 con una superficie de
16.749,50 metros cuadrados (m²), y la segunda AE-2 con una superficie
de 13.196,81 metros cuadros (m²), ubicado en la Zona Sancho, Distrito
Municipal N° 5 del Municipio de Sucre, Provincia Oropeza del
Departamento de Chuquisaca, registrado en las oficinas de Derechos
Reales de la ciudad de Sucre, bajo el Folio Real con Matrícula
Computarizada Nº 1.01.1.99.0073391, cuyas colindancias son: al Norte,
NSC; al Este, NSC; al Sur, NSC; y al Oeste, NSC; a favor de la Policía
Boliviana, con destino exclusivo para la construcción de la Estación
Policial Integral de Sucre – EPI Sucre, conforme a lo establecido en la
Resolución Autonómica Municipal N° 008/19 de 24 de enero de 2019.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.
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