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martes, 23 de julio de 2019

LEY N° 1191 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del GAM de Sucre, con una superficie total de 29.946,31 metros cuadrados (m²)

LEY N° 1191
LEY DE 24 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con una superficie total de 29.946,31 metros cuadrados (m²), fraccionados en dos partes, la primera AE-1 con una superficie de 16.749,50 metros cuadrados (m²), y la segunda AE-2 con una superficie de 13.196,81 metros cuadros (m²), ubicado en la Zona Sancho, Distrito Municipal N° 5 del Municipio de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Sucre, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 1.01.1.99.0073391, cuyas colindancias son: al Norte, NSC; al Este, NSC; al Sur, NSC; y al Oeste, NSC; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la construcción de la Estación Policial Integral de Sucre – EPI Sucre, conforme a lo establecido en la Resolución Autonómica Municipal N° 008/19 de 24 de enero de 2019.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro  días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.

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