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sábado, 13 de julio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3833 - “BOLIVIA TV” transferirá anualmente al Ministerio de la Presidencia Bs3.400.000

DECRETO SUPREMO N° 3833
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo tienen la atribución de proponer proyectos de decretos supremos y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 0078, de 15 de abril de 2009, tiene por objeto crear la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”.
Que “BOLIVIA TV” en apoyo a la Política de Gestión Social Empresarial que lleva adelante el Gobierno Nacional, transferirá recursos al Ministerio de la Presidencia destinados a la Unidad de Administración de Bienes Adjudicados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar el Decreto Supremo N° 0078, de 15 de abril de 2009.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora el Parágrafo III al Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0078, de 15 de abril de 2009, con el siguiente texto:
“III. “BOLIVIA TV” transferirá anualmente al Ministerio de la Presidencia Bs3.400.000.- (TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), mismos que serán ajustados según normativa vigente, para apoyar la gestión social del Gobierno Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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