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jueves, 11 de julio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3830 - Autorizar de manera excepcional para la gestión 2019, al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, a efectuar la contratación directa de medicamentos....

DECRETO SUPREMO N° 3830
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; y el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 41 del Texto Constitucional, establecen que el Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos; y el Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.
Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las Políticas del sistema de educación y salud.
Que el inciso c) del Artículo 1 de la Ley Nº 1737, de 17 de diciembre de 1996, señala que la Política Nacional del Medicamento del Estado Boliviano, deberá cumplir, entre otros, el objetivo de lograr el abastecimiento regular y permanente de medicamentos esenciales en el Sistema Nacional de Salud.
Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, determina que de acuerdo a la competencia del numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 y la competencia concurrente del numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia de elaborar la legislación para la organización de las redes de servicios, el sistema nacional de medicamentos y suministros y el desarrollo de recursos humanos que requiere el Sistema Único de Salud.
Que el inciso g) del numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031, determina que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Municipales Autónomos tienen la responsabilidad de dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, modificada por las Leyes N° 1069, de 28 de mayo de 2018 y N° 1152, de 20 de febrero de 2019, establece que los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos financiarán la atención a su población en el Primer y Segundo Nivel de Atención con los recursos provenientes del quince punto cinco por ciento (15.5%) de la Coparticipación Tributaria Municipal o el equivalente del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH.
Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley N° 475, modificada por las Leyes N° 1069 y N° 1152, dispone que los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos deberán priorizar la provisión y reposición oportuna y continua de medicamentos, insumos y reactivos necesarios para garantizar la continuidad de la atención a las beneficiarias y los beneficiarios.
Que es necesario facilitar la adquisición de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio, a través de la autorización para la contratación directa, para abastecer a los establecimientos de salud, promoviendo de esta forma el acceso oportuno de la población a los medicamentos, en el marco de la implementación del Sistema Único de Salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar de manera excepcional para la gestión 2019, al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, a efectuar la contratación directa de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio para la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito.

ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I.            Para la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito, se autoriza al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, de manera excepcional para la gestión 2019, efectuar la contratación directa de medicamentos señalados en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales, insumos y reactivos de laboratorio.
II.          El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa específica, considerando los lineamientos técnicos de eficacia y calidad emitidos por el Ministerio de Salud.
III.         Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV.         Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación.
V.           Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, deberán:
  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
  2. Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- (LINEAMIENTOS TÉCNICOS). En el marco del numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, para las contrataciones efectuadas por los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos establecidas en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud emitirá los lineamientos técnicos considerando aspectos de eficacia y calidad.
ARTÍCULO 4.- (PRIORIZACIÓN). El Ministerio de Salud, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, priorizarán la compra de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio, provistos por la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud – CEASS, siempre y cuando cuente con la capacidad suficiente para cumplir con el requerimiento.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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