LEY Nº 091
LEY DE 2 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del
Tesoro General de la Nación, realizar el traspaso presupuestario
interinstitucional de forma anual al Ministerio de Salud y Deportes para
cubrir el costo de las prestaciones de servicios de salud de las
personas determinadas en las sentencias sobre fondo, reparaciones y
costas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27 de
noviembre de 2008 y del 1 de septiembre de 2010, en el caso Ticona
Estrada y Otros Vs. Bolivia; y el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs.
Bolivia.
II.
El Ministerio de Salud y Deportes, tiene la responsabilidad de
reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación de
la presente Ley en todos los niveles establecidos, en coordinación con
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en lo que corresponda de
acuerdo a las competencias y atribuciones de ambos Ministerios.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Ángel David Cortés Villegas, Agripina
Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Nila Heredia Miranda.
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