DECRETO SUPREMO N° 3838
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
Que el Parágrafo I del Artículo 495 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, está encargada de normar el régimen de lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; e investigar los casos en que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y otros de su competencia.
Que con plena voluntad política se viene implementando un conjunto de medidas para prevenir y combatir los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo de una manera cada vez más eficaz, con el convencimiento sobre el carácter transnacional y la amenaza que representan dichas actividades criminales para los Estados, sus instituciones y la sociedad civil en general.
Que es necesario fortalecer la institucionalidad de lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de enfrentar de manera más efectiva la grave amenaza que representan estos delitos y controlar sus efectos corrosivos sobre la integridad y estabilidad del Estado, sus instituciones, el sistema financiero nacional, la economía y sociedad civil en general.
Que como parte de este esfuerzo permanente de fortalecer el sistema nacional de lucha contra los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, y a efectos de continuar con dicho proceso de una manera sistematizada, es necesario instituir la Evaluación Nacional de Riesgos como un instrumento para el país, en la perspectiva de identificar, evaluar y entender los riesgos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir la Evaluación Nacional de Riesgos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva en el Estado Plurinacional de Bolivia, como un instrumento nacional de gestión, para la prevención, detección, mitigación y superación de las vulnerabilidades en esta materia.
ARTÍCULO 2.- (EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS).
I. Se instituye en el Estado Plurinacional de Bolivia la realización periódica de la Evaluación Nacional de Riesgos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva, con la finalidad de identificar, evaluar y entender los riesgos en esta materia y contribuir a la mitigación y resolución de los mismos.
II. La Evaluación Nacional de Riesgos será efectuada con una frecuencia no mayor a cinco (5) años.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). Todas las entidades públicas involucradas en la lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva se encuentran sujetos al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (INSTANCIA DE COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO). La Unidad de Investigaciones Financieras – UIF se constituye en la instancia de coordinación, ejecución y seguimiento de la Evaluación Nacional de Riesgos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva.
ARTÍCULO 5.- (OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES INVOLUCRADAS). Las entidades alcanzadas por el presente Decreto Supremo, tienen la obligación de brindar toda información y apoyo requerido que sea necesario para la realización de la Evaluación Nacional de Riesgos, bajo la forma, alcance y otras especificaciones que establezca la UIF, instancia de coordinación, ejecución y seguimiento, bajo alternativa, en caso de inobservancia de estas determinaciones, de la responsabilidad legal que corresponda.
ARTÍCULO 6.- (IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES). Con base en los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos, las entidades en cuyos ámbitos se hubieran detectado escenarios de riesgo o vulnerabilidades en la prevención, detección y represión de los ilícitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva, deberán adoptar las medidas correspondientes orientadas a mitigar los riesgos y realizar todas las acciones correctivas pertinentes.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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