LEY N° 1199
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 5.000,00 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 9.486,29 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, ubicado en el Barrio Los Cafeces, Unidad Vecinal Nº 02, Manzano Nº 36, Lote Nº 02, Avenida 24 de Septiembre, del Municipio de San Julián, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 7.11.4.02.0007942, cuyas colindancias son: Al Norte, con la calle 25 de Mayo; al Sur, con el Lote Nº 1; al Este, con la Avenida 24 de Septiembre y; Al Oeste, con la calle Hernán Siles; a favor del Órgano Judicial, con destino a la construcción de la Casa de Justicia de San Julián, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal Nº 344 de 11 de diciembre de 2018, promulgado el 20 de diciembre de 2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta.
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