LEY Nº 106
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Declárase
de prioridad nacional la formulación del Plan Maestro de Desarrollo
Agrícola del Valle Central de Tarija en base al Proyecto Múltiple San
Jacinto y otros proyectos múltiples de riego en ejecución.
Artículo 2. Encomiéndase
al Órgano Ejecutivo y a la Gobernación del Departamento Autónomo de
Tarija, la elaboración y desarrollo del Plan de Desarrollo Agropecuario.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los trece días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz
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