LEY Nº 089
LEY DE 2 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 10ª de la
Constitución Política del Estado, se aprueba el “Acuerdo Marco
concerniente a los Créditos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo
Económico, para los años 2010 al 2014, entre el Gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Corea”,
suscrito en la ciudad de Seoul, el 26 de agosto de 2010.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Ángel David Cortés Villegas,
Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana.
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