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viernes, 12 de julio de 2019

LEY N° 1176 - LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y LA AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES A TÍTULO GRATUITO

LEY N° 1176
LEY DE 03 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y LA AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES A TÍTULO GRATUITO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “TREN METROPOLITANO DE COCHABAMBA”
ARTÍCULO 1. (OBJETO). Para la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”, la presente Ley tiene por objeto:
a) Declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles, identificados como necesarios y establecer el procedimiento de expropiación aplicable.
b) Autorizar la transferencia, a título gratuito, de propiedades de instituciones públicas, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA). Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
ARTÍCULO 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, tendrá a su cargo la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para el efecto de lo referido en el Artículo 2 de la presente Ley, para la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.

II. El procedimiento administrativo de expropiación, será el siguiente:
1. Realizada la identificación, ubicación, superficie y avalúo de los bienes inmuebles, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, estableciendo el monto indemnizable por la expropiación y los consecuentes costos de reposición, según corresponda, misma que deberá ser notificada al o los propietarios, quienes tendrán un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar el avalúo de su inmueble. En caso de no responder a la notificación, se entenderá que el o los propietarios se someterán al avalúo que determine el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
2. Si existiera discordancia entre el monto del avalúo presentado por el o los propietarios y el avalúo presentado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, esta instancia solicitará al Colegio de Arquitectos de Bolivia o a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, en bienes inmuebles urbanos, para que designe un perito individual o colectivo que procederá a determinar el evalúo técnico correspondiente. En el caso de bienes inmuebles rurales, se solicitará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, realice el evalúo técnico respectivo.
3. Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado al o los titulares del derecho propietario. La transferencia a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se efectivizará previo pago del monto indemnizable.
4. En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, el Juez competente, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia, previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Ante la falta de pago de impuestos a la propiedad inmueble, el Juez dispondrá la retención de lo adeudado del monto indemnizable para el pago correspondiente.
ARTÍCULO 4. (FINANCIAMIENTO). El pago del monto indemnizable emergente de la expropiación y los consecuentes costos de reposición, según corresponda, así como los costos de protocolización, catastro y de registros en Derechos Reales, se efectuará con cargo al presupuesto asignado al Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
ARTÍCULO 5. (TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS).
I. En función a la necesidad y utilidad pública, cuando el o los inmuebles identificados para la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”, sean de propiedad de entidades públicas del nivel central del Estado, sea a su nombre o inscrito en el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, se autoriza a las mismas la transferencia, a título gratuito, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Al efecto, el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, pondrá en conocimiento de la entidad pública del inmueble identificado, el informe técnico de justificación, con la identificación del bien y el requerimiento de transferencia.
II. Se establece el plazo de quince (15) días hábiles para la suscripción de la Minuta de Transferencia y entrega de los bienes transferidos, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, plazo que correrá a partir de la comunicación establecida en el Parágrafo precedente.
ARTÍCULO 6. (BIENES DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
I. Cuando el o los inmuebles identificados para la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”, se encuentren bajo competencia de Entidades Territoriales Autónomas, se realizará la transferencia, a título gratuito, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, aplicando la normativa vigente.
II. En tanto opere la transferencia dispuesta en el Parágrafo precedente, las Entidades Territoriales Autónomas titulares de los bienes sujetos a transferencia, a través de sus instancias correspondientes y el procedimiento respectivo, quedan facultadas a otorgar el derecho temporal de uso de bienes de dominio público a su cargo, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La aplicación de la presente norma, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN, a los establecidos en el Decreto Supremo N° 3245 de 5 julio de 2017.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Cesar Hugo Cocarico Yana.

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