LEY Nº 090
LEY DE 2 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
la Corporación Andina de Fomento – CAF el 14 de diciembre de 2010, por
la suma de hasta $us20.696.058,81 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO 81/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a
financiar el “Proyecto Carreteras de Integración del Sur – Fase III”.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Ángel David Cortés Villegas, Agripina
Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa,
Luis Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.
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